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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de enero de 1986 por la que se desarrollan las normas sobre cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en los Reales Decretos 2475/1985, de 27 de diciembre y 102/1986, de 10 de enero.

BOE-A-1986-2687Publicada: 01/02/1986MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de enero de 1986 por la que se desarrollan las normas sobre cotizaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de enero de 1986 desarrolla las normas sobre cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas en los Reales Decretos 2475/1985 y 102/1986, con el objetivo de garantizar su correcta aplicación. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en respuesta a la necesidad de clarificar y aplicar las disposiciones de los Reales Decretos mencionados, que establecen las bases para la cotización en materia de seguridad social y formación profesional. El Ministerio, en ejercicio de sus atribuciones, regula aspectos específicos como la base de cotización, excepciones, y normas transitorias para garantizar la continuidad de la aplicación de las normas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden se estructura en capítulos y secciones que detallan las normas de cotización. En el **Capítulo Primero**, se establece que la base de cotización para todas las contingencias se determina por las retribuciones que el trabajador percibe mensualmente, incluyendo gratificaciones extraordinarias y otros conceptos retributivos con periodicidad superior a la mensual. Se menciona en el **Artículo 1.1** que se excluyen los conceptos no computables según el número 1 del artículo 73 de la Ley General de la Seguridad Social. En el **Capítulo Segundo**, se regula la cotización para el desempleo y el Fondo de Garantía Salarial, estableciendo que las empresas deben cotizar por las retribuciones efectivamente percibidas, con excepciones para trabajadores por cuenta propia en el régimen especial agrario. Se incluyen **disposiciones transitorias** que permiten regularizar cotizaciones con coeficientes reductores distintos a los vigentes, con plazos de ingreso sin recargo de mora. En el **Capítulo Tercero**, se regula la formación profesional, aplicando el artículo 16 de la Orden, que establece que las empresas deben cotizar por las retribuciones efectivamente percibidas, con excepciones para trabajadores por cuenta propia en el régimen especial agrario. Se menciona en el **Artículo 16** que las cotizaciones se efectúan según los tipos vigentes, incrementados en el mismo porcentaje que ha experimentado el tipo de cotización de los trabajadores por cuenta propia en 1985. La **Disposición Final** establece que la Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*, con efectos desde el 1 de enero de 1986. Además, se faculta a la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social para resolver gestiones generales en su aplicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 detalla las normas de cotización para la Seguridad Social, desempleo y formación profesional, estableciendo bases de cálculo, excepciones y normas transitorias. Su aplicación garantiza la continuidad de la protección social y la regularización de cotizaciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Base de cotización**: Se calcula por las retribuciones efectivamente percibidas, incluyendo gratificaciones extraordinarias y otros conceptos retributivos. ⚠️ **Normas transitorias**: Permite regularizar cotizaciones con coeficientes reductores distintos, con plazos de ingreso sin recargo de mora. 📋 **Aplicación de artículo 16**: Regula la cotización para trabajadores por cuenta propia en el régimen especial agrario, con incrementos en porcentaje. ℹ️ **Formación profesional**: Se aplica el artículo 16, estableciendo que las empresas deben cotizar por las retribuciones efectivamente percibidas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de enero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de enero de 1986 - **Materias**: Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: cotización, Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional, normas transitorias, artículo 16. **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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