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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de enero de 1986 por la que se fijan las retribuciones del personal que presta servicios en la Administración de la Seguridad Social.

BOE-A-1986-2557Publicada: 31/01/1986MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de enero de 1986 por la que se fijan las retribuciones del personal ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de enero de 1986 establece el incremento del 7,2% en las retribuciones del personal funcionario de la Seguridad Social y del que se encuentra bajo el Estatuto de 1978, excepto para la indemnización por residencia en territorio nacional, que se aplica con excepción en Ceuta y Melilla. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la reforma de la función pública y la regulación de retribuciones en la Administración de la Seguridad Social. Se basa en la Ley 30/1984 y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1985, que establecen la necesidad de homologar al personal de la Seguridad Social con el resto de la Administración del Estado y aplicar un incremento retributivo. No existen aún los catálogos de puestos de trabajo necesarios para aplicar el nuevo sistema retributivo, lo que justifica la revisión de las retribuciones básicas y complementarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 23 de enero de 1986 se fundamenta en la necesidad de aplicar el incremento retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1985 (Ley 46/1985, de 27 de diciembre). Según el número 4 de la disposición adicional decimosexta de dicha Ley 30/1984, el personal funcionario de la Seguridad Social se rige por normas específicas hasta que se lleve a cabo su homologación con el resto del personal de la Administración del Estado. En este contexto, el artículo 17 de la Ley 46/1985 establece que las retribuciones del personal de la Administración de la Seguridad Social experimentarán un incremento global máximo del 7,2 por 100. La Orden establece que este incremento se aplicará a las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario de la Seguridad Social, así como al que se encuentra bajo el Estatuto de 30 de diciembre de 1978. Sin embargo, el incremento no se aplicará a la indemnización por residencia en territorio nacional, que se percibirá en la cuantía correspondiente a 1985, salvo en Ceuta y Melilla, donde se incrementará en un 7,2 por 100 respecto a las cuantías vigentes en dicho ejercicio. En la disposición final primera, se establece que, en lo que no se oponga a la presente orden, continuarán aplicándose en 1986, en sus respectivos ámbitos, las ordenes de trabajo y seguridad social de 23 de abril y 29 de agosto de 1985. Las facultades atribuidas en dichas ordenes a la Secretaría General de la Seguridad Social se entenderán atribuidas a la Subsecretaría del Departamento en virtud del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril. En la disposición final segunda, se faculta a la Subsecretaría del Departamento para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente orden. Además, se establece que la presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 1986. Esta norma refleja una medida de ajuste retributivo en un contexto de reforma de la función pública, con el objetivo de garantizar la equidad y la coherencia entre los distintos sectores de la Administración pública. La aplicación del incremento retributivo se limita a ciertos grupos de personal y se excluye ciertos tipos de indemnización, lo que refleja una regulación específica y contextual. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un incremento retributivo del 7,2% para el personal de la Seguridad Social, con excepción para la indemnización por residencia. Se basa en normas previas y se aplica en un contexto de reforma de la función pública. La norma establece un marco de aplicación y efectos económicos desde 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Incremento retributivo del 7,2%**: Aplicable a las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario de la Seguridad Social. ⚠️ **Excepción para indemnización por residencia**: No se aplica a la indemnización por residencia en territorio nacional, salvo en Ceuta y Melilla. 📋 **Aplicación de normas previas**: Se mantienen vigentes las ordenes de 1985, con atribución de facultades a la Subsecretaría. ℹ️ **Efectos económicos desde 1986**: Aunque la orden entra en vigor en el momento de su publicación, sus efectos económicos se aplican a partir del 1 de enero de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de enero de 1986 - **Materias**: Retribuciones, Seguridad Social, Función Pública, Administración Pública - **Relevancia**: ALTA - **Artículos citados**: - Art. 17 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre - Art. 4 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto - Art. 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto - Art. 13 de la Ley de Presupuestos para 1986 - Art. 1 de la Orden de 23 de enero de 1986 - Disposiciones finales de la Orden de 23 de enero de 1986 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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