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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 8 de enero de 1986 por la que se aprueban los nuevos baremos de admisiones, traslados y permutas en los Centros residenciales para la tercera edad del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), de la Seguridad Social.

BOE-A-1986-2239Publicada: 27/01/1986MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 8 de enero de 1986 por la que se aprueban l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La norma corrige un error en la Orden de 8 de enero de 1986, que omitía el Anexo II, que establece los criterios para traslados y permutas en centros residenciales para la tercera edad del INSERSO. Se inserta el Anexo II en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 15 de 17 de enero de 1986, detallando los baremos de valoración. **2. CONTEXTO** La Orden de 1986 establecía baremos para admisiones, traslados y permutas en centros residenciales. Se detectó una omisión del Anexo II, que contenía los criterios específicos para evaluar solicitudes de traslado y permuta. Para corregirlo, se publicó en el BOE el texto completo del Anexo II, incluyendo los criterios de prioridad, puntuación y requisitos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Anexo II detalla los criterios para traslados y permutas, organizados en dos secciones: **I. TRASLADOS** y **II. PERMUTAS**. **I. TRASLADOS** - **Finalidad**: Establecer el orden de prioridad según la evaluación inicial y la evolución de circunstancias del solicitante. - **Criterios de valoración**: - **De salud**: - Certificación médica que acredite un cuadro patológico afectando al solicitante o su acompañante, con desplazamientos inferiores a 500 km (4 puntos) o superiores (6 puntos). - Situación geográfica o climática del centro que afecte negativamente a la salud (8 puntos). - Circunstancias de extrema gravedad para la vida del solicitante (prioridad absoluta). - **De carácter personal**: - Fallecimiento del cónyuge, familiar o acompañante durante la estancia (prioridad absoluta). - Causas gravemente perjudiciales para la integridad o dignidad personal, valoradas por el informe del Asistente Social (prioridad absoluta). - **De antigüedad**: - Antigüedad como residente: 0,10 puntos por mes. - Antigüedad en el centro actual: 0,20 puntos por mes, contados desde el mes siguiente al año de estancia. - Requisito: al menos un año de permanencia para el primer traslado, dos para el segundo, etc. - **De reagrupamiento familiar**: - Prioridad absoluta para residentes que hayan contraído matrimonio y estén en centros distintos. - Determinación del centro de acogida según deseos de los solicitantes y disponibilidad de plazas. - Puntuación adicional según el Anexo I, párrafo 2, si no se consideró en la adjudicación inicial. **II. PERMUTAS** - **Criterio**: La autorización de permutas requiere que los expedientes de los residentes interesados ofrezcan la puntuación mínima para su ingreso en los centros propuestos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error en la Orden de 1986, incorporando el Anexo II con criterios detallados para traslados y permutas. Establece puntuaciones, prioridades absolutas y requisitos de antigüedad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se inserta el Anexo II omitido en la Orden original. ⚠️ **Prioridad absoluta**: Circunstancias graves de salud, carácter personal o reagrupamiento familiar otorgan prioridad máxima. 📋 **Sistema de puntuación**: Se valora la antigüedad, salud, carácter y reagrupamiento familiar con puntos específicos. ℹ️ **Requisitos de permanencia**: Mínimo un año para el primer traslado, dos para el segundo, etc. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional. - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) número 15, 17 de enero de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 17 de enero de 1986. - **Materias**: Admisiones, traslados, permutas, centros residenciales, INSERSO. - **Relevancia**: ALTA. **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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