Real Decreto 42/1986, de 10 de enero, sobre revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en el ejercicio de 1986.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 42/1986, de 10 de enero, sobre revalorización de las pensiones del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 42/1986 establece el marco legal para la revalorización de pensiones del Sistema de la Seguridad Social causadas antes de la Ley 26/1985, condicionada a factores económicos, y fija un incremento medio del 8% para pensiones anteriores a dicha ley. **2. CONTEXTO** La revalorización se enmarca en la Ley General de la Seguridad Social (LGS) y la Ley 26/1985, que introdujo reformas estructurales. La entrada de España en la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1986 exigió adaptar normas a los mínimos de pensiones comunitarios. La Ley de Presupuestos Generales para 1986 determinó el 8% como índice de revalorización, vinculado al Índice de Precios al Consumo (IPC). **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 42/1986 se basa en: - **Artículo 92 y Disposición Final Tercera de la LGS**: Establecen el marco para revalorizar pensiones previas a la Ley 26/1985, condicionando su aplicación a factores económicos. - **Artículo 4 de la Ley 26/1985**: Regula la revalorización anual de pensiones, vinculada al IPC previsto para cada año. - **Artículo 31 de la Ley de Presupuestos 1986**: Fija un incremento medio del 8% para pensiones anteriores a la Ley 26/1985, considerando como IPC el 8% para 1986. - **Reglamento 1.408/1971 (Artículo 50)**: Exige cumplir con mínimos de pensiones en la CEE, lo que influyó en la revalorización. - **Disposición Adicional Tercera de la Ley 26/1985**: Coordina la revalorización con asignaciones por conyuge reconocido, aplicada a pensionistas con anterioridad a dicha ley. - **Disposición Transitoria**: Establece que prestaciones de larga enfermedad del mutualismo laboral tienen trato equivalente a la invalidez provisional. - **Disposiciones Finales**: Facilita al Ministerio de Trabajo la elaboración de normas complementarias y fija la entrada en vigor el 10 de enero de 1986. El anexo detalla cuantías mínimas de pensiones para 1986, incluyendo diferenciación por edad, tipo de pensión (jubilación, invalidez, viudez, orfandad) y número de beneficiarios. Por ejemplo, un titular con 65 años recibe 32.560 ptas. mensuales, mientras que un beneficiario menor de 65 años recibe 28.500 ptas. Además, se establece un incremento de 19.600 ptas. para orfandad absoluta y 10.800 ptas. prorrateadas entre múltiples beneficiarios. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 42/1986 regula la revalorización de pensiones en 1986, integrando normas nacionales y comunitarias. Fija un incremento del 8% y establece cuantías mínimas, adaptándose a la entrada en la CEE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Marco legal**: Artículos 92 y 4 de la LGS, y Ley 26/1985. ⚠️ **Impacto comunitario**: Adopción de mínimos de pensiones según el Reglamento 1.408/1971. 📋 **Incremento del 8%**: Determinado por la Ley de Presupuestos 1986 como índice de revalorización. ℹ️ **Diferenciación por beneficiarios**: Cuantías mínimas varían según edad, tipo de pensión y número de beneficiarios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 42/1986. - **Tipo**: Norma de desarrollo. - **Fecha**: 10 de enero de 1986. - **Materias**: Seguridad Social, Pensiones, Revalorización, Comunidad Europea. - **Relevancia**: ALTA (afecta derechos de pensionistas y normativa social). **Palabras clave**: Pensiones, revalorización, Seguridad Social, Comunidad Europea, Índice de Precios al Consumo. **Longitud**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────