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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 28/1986, de 10 de enero, de revalorización de las prestaciones económicas establecidas en la Ley de Integración Social de los Minusválidos.

BOE-A-1986-1147Publicada: 16/01/1986MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 28/1986, de 10 de enero, de revalorización de las prestaciones econ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 28/1986 establece la cuantía de las prestaciones económicas para minusválidos, en línea con la Ley de Integración Social de los Minusválidos, y deroga normas anteriores que se opongan a estas determinaciones. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1986 con el objetivo de revalorizar las prestaciones económicas destinadas a personas con discapacidad. La norma se basa en la Ley 13/1982, que establecía que dichas prestaciones no debían ser inferiores al 50% del salario mínimo interprofesional. La revalorización se lleva a cabo en un marco de mejora de las pensiones asistenciales y en respuesta a la evolución de las condiciones económicas del país. El texto menciona que las pensiones asistenciales destinadas a ancianos y enfermos, incluidos los invalidos incapacitados para el trabajo, se cifraban en 14.000 pesetas mensuales en los presupuestos generales de 1986. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 28/1986, de 10 de enero de 1986, regula la revalorización de las prestaciones económicas establecidas en la Ley de Integración Social de los Minusválidos (Ley 13/1982, de 7 de abril). Según el artículo 14 de dicha ley, la cuantía del subsidio de garantía de ingresos mínimos y del subsidio por ayuda de tercera persona se determina mediante real decreto y no puede ser inferior al 50% del salario mínimo interprofesional. Además, la disposición final séptima de la Ley 13/1982 establece un plazo de diez años para alcanzar este objetivo mediante aumentos porcentuales, que se realizarán de forma progresiva y continua. El artículo 17 de la misma ley determina que la cuantía del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se fija mediante real decreto. Por todo ello, y teniendo en cuenta la mejora que han experimentado las pensiones asistenciales destinadas a ancianos y enfermos o invalidos incapacitados para el trabajo, cuya cuantía cifran los presupuestos generales del Estado para 1986 en 14.000 pesetas mensuales, a propuesta del ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión del día 10 de enero de 1986, se dispone lo siguiente: **Artículo 1.** Durante el año 1986, la cuantía mensual del subsidio de garantía de ingresos mínimos queda establecida en 14.000 pesetas; la del subsidio por ayuda de tercera persona, en 7.000 pesetas, y la del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, en 3.500 pesetas. **Artículo 2.** Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real decreto. El Real Decreto fue dado en Madrid a 10 de enero de 1986, firmado por el Rey Juan Carlos I, el ministro de Trabajo y Seguridad Social Joaquín Almúndez Amann. Este Real Decreto establece una medida concreta de revalorización de las prestaciones económicas, en línea con los principios de la Ley 13/1982, que garantiza un nivel de vida digno para personas con discapacidad. La norma también establece que las normas anteriores que se opongan a esta determinación quedan derogadas, lo que refleja un marco legal claro y actualizado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 28/1986 establece la cuantía de las prestaciones económicas para personas con discapacidad, en línea con la Ley 13/1982. Deroga normas anteriores que se opongan a estas determinaciones. Se establecen montos específicos para cada tipo de subsidio, con base en el salario mínimo interprofesional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revalorización de prestaciones**: Establece montos específicos para subsidios de garantía de ingresos mínimos, ayuda de tercera persona y movilidad. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Quedan derogadas normas de igual o inferior rango que se opongan a esta regulación. 📋 **Base legal**: Basado en la Ley 13/1982, que establece que las prestaciones no deben ser inferiores al 50% del salario mínimo interprofesional. ℹ️ **Fecha y firma**: Aprobado el 10 de enero de 1986, firmado por el Rey Juan Carlos I y el ministro Joaquín Almúndez Amann. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 28/1986 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 10 de enero de 1986 - **Materias**: Prestaciones económicas, discapacidad, protección social - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, Ley 13/1982, subsidios, discapacidad, revalorización, salario mínimo interprofesional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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