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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 27/1986, de 10 de enero, sobre prórroga del plazo de solicitud de determinadas ayudas del Fondo de Solidaridad para el Empleo y de concesión de las presentadas en el ejercicio de 1985.

BOE-A-1986-1146Publicada: 16/01/1986MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 27/1986, de 10 de enero, sobre prórroga del plazo de solicitud de d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 27/1986 prorroga el plazo de solicitud de ayudas del Fondo de Solidaridad para el Empleo y permite la concesión de ayudas presentadas en el ejercicio de 1985, con base en el acuerdo económico y social de 1984. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 27/1986 se emitió como consecuencia del Acuerdo Económico y Social suscrito el 9 de octubre de 1984, que estableció un Fondo de Solidaridad para el Empleo financiado por terceras partes. Este Fondo fue regulado por el Real Decreto 180/1985 y sujeta a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1985. La Ley 46/1985 determinó que los remanentes del Fondo se aplicaran a programas de apoyo al empleo y formación profesional. La prorroga del plazo de solicitud fue necesaria debido al desfase entre la puesta en vigor de los programas y la disponibilidad de recursos presupuestarios. El Real Decreto 2404/1985 estableció las orientaciones del Fondo Social Europeo para 1986, lo que generó la necesidad de una prorroga selectiva para ciertas acciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 27/1986 establece una prorroga del plazo de solicitud de ayudas del Fondo de Solidaridad para el Empleo, concretamente hasta el 31 de enero de 1986, para las ayudas contempladas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 180/1985 y el artículo 7.2.d) de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1985. Esta prorroga se justifica por la necesidad de ajustar la disponibilidad de recursos presupuestarios y evitar que las solicitudes presentadas antes del final del ejercicio de 1985 se frustraran. Además, el Real Decreto autoriza la concesión de ayudas con cargo al remanente del Fondo de Solidaridad para el Empleo, destinado a proyectos generadores de empleo innovador, como la dotación de recursos a zonas de urgente reindustrialización y a sociedades gestoras de capital-riesgo, créditos participativos y otras formas de fomento empresarial. La concesión de ayudas no podrá exceder los recursos financieros efectivamente aportados al Fondo de Solidaridad. También se establece que los expedientes de concesión de subvenciones con el Fondo de Solidaridad que se encuentren en fase de trámite y que no hayan sido aplicables al presupuesto de 1985 serán objeto de realización con cargo al presupuesto de 1986, según la normativa aplicable en ese ejercicio. Finalmente, se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto y ampliar el plazo de presentación de solicitudes si fuera necesario. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 27/1986 prorroga el plazo de solicitud de ayudas del Fondo de Solidaridad para el Empleo y permite la concesión de ayudas presentadas en 1985. La prorroga se justifica por la necesidad de ajustar la disponibilidad de recursos presupuestarios y evitar la frustración de solicitudes. El Real Decreto también autoriza la concesión de ayudas a proyectos innovadores y establece mecanismos para la tramitación de expedientes pendientes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prorroga del plazo de solicitud**: Hasta el 31 de enero de 1986, para ayudas contempladas en el Real Decreto 180/1985 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1985. ⚠️ **Selectividad en la prorroga**: Solo para acciones no cubiertas por las orientaciones del Fondo Social Europeo para 1986. 📋 **Aplicación de remanentes del Fondo**: A proyectos generadores de empleo innovador, como zonas de reindustrialización y fórmulas de fomento empresarial. ℹ️ **Límites en la concesión de ayudas**: No pueden exceder los recursos financieros efectivamente aportados al Fondo de Solidaridad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 27/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 10 de enero de 1986 - **Materias**: Empleo, Fondo de Solidaridad, Subvenciones, Presupuestos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Fondo de Solidaridad para el Empleo, prorroga de plazo, subvenciones, recursos presupuestarios, empleo, innovación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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