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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado al País Vasco en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

BOE-A-1986-504Publicada: 09/01/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de servicios de la Admin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2557/1985 transfiere servicios de seguridad e higiene en el trabajo del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía vasco. **2. CONTEXTO** El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado en 1979, otorga a la comunidad autónoma la ejecución de la legislación laboral del Estado, incluyendo la organización y dirección de servicios de inspección. La Comisión Mixta, prevista en el Estatuto, concretó los servicios a transferir mediante acuerdo del 28 de noviembre de 1985. El Real Decreto, aprobado el 18 de diciembre de 1985, formaliza este traspaso, en cumplimiento de la normativa vigente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2557/1985 establece la transferencia de servicios de seguridad e higiene en el trabajo del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del Estatuto de Autonomía vasco (Art. 12.2). Esta transferencia implica la asunción de facultades y competencias del Estado en materia laboral, incluyendo la inspección y tutela de condiciones de trabajo. El texto detalla los servicios transferidos, como la inspección laboral, la vigilancia de condiciones de seguridad, y la formación de trabajadores, con especificación de cuerpos, escalas, dotaciones presupuestarias y nivel orgánico (Art. 1). Se establece que los créditos presupuestarios afectados por el traspaso se integran en la asignación estatal, pero ciertos créditos (como aquellos para catástrofes o sinistros extraordinarios) no se computan como cargas asumidas (Art. 2). La entrega de documentación y expedientes se realizará en un mes desde la publicación del Real Decreto, y la resolución de expedientes en trámite se regirá por el Real Decreto 2339/1980 (Art. 3). La transferencia de funciones y medios tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1986 (Art. 4). El traspaso se formaliza mediante el acuerdo de la Comisión Mixta, adoptado el 28 de noviembre de 1985, y se certifica con la firma de los secretarios de dicha comisión (Art. 5). La norma se emite en cumplimiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía, garantizando la autonomía laboral del País Vasco. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2557/1985 formaliza la transferencia de servicios laborales del Estado al País Vasco, en línea con su Estatuto de Autonomía. Establece normas sobre dotaciones, presupuestos y plazos, garantizando la continuidad de la inspección laboral y la protección de condiciones de trabajo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de servicios**: El Estado transfiere funciones de seguridad e higiene en el trabajo a la Comunidad Autónoma del País Vasco. ⚠️ **Presupuesto y cargas no asumidas**: Algunos créditos presupuestarios no se computan como cargas asumidas. 📋 **Documentación y plazos**: La entrega de expedientes se realiza en un mes, con resolución conforme a normas vigentes. ℹ️ **Fecha de efectividad**: Las transferencias tienen vigencia a partir del 1 de enero de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2557/1985 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 18 de diciembre de 1985 - **Materias**: Seguridad e higiene en el trabajo, autonomía del País Vasco - **Relevancia**: ALTA (afecta a la organización laboral y autonomía territorial) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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