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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2474/1985, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 1986.

BOE-A-1986-7Publicada: 02/01/1986MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2474/1985, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2474/1985 establece el salario mínimo interprofesional para 1986, aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año, incluyendo por primera vez a los trabajadores del servicio del hogar familiar. **2. CONTEXTO** El Real Decreto se basa en el Artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga al gobierno a fijar anualmente el salario mínimo interprofesional tras consultar a sindicatos y patronales. La norma considera factores macroeconómicos, como el índice de precios al consumo, la productividad nacional y la coyuntura económica. Además, se incorpora la regulación del servicio del hogar familiar, previa consulta a las organizaciones sindicales y patronales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2474/1985, de 27 de diciembre de 1985, fija el salario mínimo interprofesional para 1986, aplicable a todos los trabajadores, incluyendo nuevos sectores como el servicio del hogar familiar. Según el Artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores (1985), el salario mínimo se determina tras consulta a las organizaciones sindicales y patronales más representativas, considerando factores como el índice de precios al consumo (IPC), la productividad nacional, la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica. El incremento del salario mínimo se establece en un 8% (Artículo 1), alineándose con la previsión de inflación del gobierno para 1986. Este porcentaje se calcula en la zona media de la banda salarial pactada en el Acuerdo Interconfederal de 1985, con el objetivo de contener la inflación y fomentar el crecimiento económico. En cuanto a la aplicación al servicio del hogar familiar, el Real Decreto 1424/1985 (de 1 de agosto) se complementa para determinar la correspondencia del salario mínimo con la retribución por horas de trabajo en este ámbito. Se establecen tres categorías de trabajadores: - **Trabajadores desde 18 años**: 1.117 pesetas por jornada legal (Artículo 1). - **Trabajadores de 17 años**: 704 pesetas por jornada legal (Artículo 1). - **Trabajadores menores de 17 años**: 704 pesetas por jornada legal (Artículo 1). Además, se regula la retribución de vacaciones, que se percibe conjuntamente con el salario mínimo en casos de no coincidencia entre el periodo de disfrute y la vigencia del contrato. En otros casos, se aplica el Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Para trabajadores por horas, se establecen tarifas específicas: - **Trabajadores desde 18 años**: 289 pesetas por hora efectivamente trabajada (Artículo 2). - **Trabajadores de 17 años**: 178 pesetas por hora efectivamente trabajada (Artículo 2). - **Trabajadores menores de 17 años**: 113 pesetas por hora efectivamente trabajada (Artículo 2). Las disposiciones finales establecen que el Real Decreto entra en vigor el 1 de enero de 1986 y autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar normas complementarias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2474/1985 fija el salario mínimo interprofesional para 1986, considerando factores macroeconómicos y aplicando por primera vez el régimen al servicio del hogar familiar. La norma busca equilibrar la contención de la inflación con el crecimiento económico. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación anual del salario mínimo**: Basada en consulta sindical y en factores como el IPC y la productividad. ⚠️ **Aplicación al servicio del hogar familiar**: Primera vez en la historia, regulando retribuciones por horas. 📋 **Categorías de trabajadores**: Diferenciación por edades y jornadas laborales. ℹ️ **Alineación con la inflación**: El 8% de incremento coincide con la previsión gubernamental para 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 2474/1985. - **Tipo**: Norma de aplicación general. - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985. - **Materias**: Salario mínimo, protección laboral, servicio del hogar familiar. - **Relevancia**: ALTA (regula un marco fundamental para la fijación de salarios mínimos y su aplicación a nuevos sectores). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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