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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2405/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos del subsidio de desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

BOE-A-1985-26903Publicada: 30/12/1985MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2405/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan determinados a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2405/1985 modifica disposiciones transitorias del Real Decreto 2298/1984 para mantener la protección por desempleo de trabajadores eventuales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con ajustes en el cálculo de derechos y duración de beneficios durante 1986. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2298/1984 establecía reglas para el subsidio de desempleo en el Régimen Especial Agrario, pero su aplicación generó situaciones complejas en la cobertura de trabajadores temporales afectados por el paro agrario estacional. En 1986, se necesitaba adaptar estas normas para garantizar la continuidad de la protección en contextos de alta temporalidad laboral. La norma actual busca mantener la vigencia de dichas disposiciones con ajustes necesarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2405/1985 modifica las disposiciones transitorias del Real Decreto 2298/1984, específicamente las primeras y cuartas, así como la disposición adicional primera. En su artículo único, se establece que: - **Disposición transitoria primera**: Durante 1986, los trabajadores que habían sido beneficiarios del empleo comunitario en 1983 y percibieron subsidio en 1985, y que se encuentran en situación de desempleo tras 12 meses de nacimiento del derecho anterior, tendrán derecho al subsidio si acreditan un mínimo de 10 jornadas cotizadas en el Régimen Especial Agrario o el Régimen General de Seguridad Social, según una escala específica (cuadro omitido). La duración máxima del subsidio es de 100 días. - **Disposición transitoria cuarta**: Los trabajadores que agotaron el subsidio antes del 1 de diciembre de 1985 y tienen derecho a su reapertura, percibirán un anticipo de 20.100 pesetas en enero de 1986, siempre que lo soliciten en los 15 primeros días naturales del mes. Este anticipo no reconoce el derecho definitivo al subsidio, y las cantidades indebidamente percibidas deberán reintegrarse al Instituto Nacional de Empleo. - **Disposición adicional primera**: Se retrotrae el periodo de cálculo de los 12 meses anteriores a la situación de desempleo para incluir periodos de invalidez provisional, cumplimiento del servicio militar o prestaciones sociales sustitutorias, siempre que las jornadas cotizadas no hayan sido consideradas para el nacimiento de un derecho anterior. - **Disposición final**: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá dictar normas para la aplicación del decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de 1986. La norma se aplica a las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura mientras subsistan las circunstancias de paro agrario estacional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2405/1985 mantiene la protección por desempleo para trabajadores eventuales en el Régimen Especial Agrario, con ajustes en el cálculo de derechos y duración de beneficios. Permite la retroactividad de periodos de cotización no considerados previamente y establece un límite máximo de 100 días para el subsidio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Extensión del periodo de cálculo**: Se retrotrae el cálculo de 12 meses para incluir periodos de invalidez o servicio militar. ⚠️ **Límite de 100 días**: El subsidio tiene una duración máxima de 100 días, ajustada a la situación de desempleo estacional. 📋 **Anticipo de subsidio**: Los trabajadores pueden percibir un anticipo en enero de 1986, pero no se reconoce el derecho definitivo. ℹ️ **Aplicación regional**: Solo se aplica a Andalucía y Extremadura mientras persista el paro agrario estacional. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 2405/1985. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985. - **Materias**: Subsidio de desempleo, trabajadores eventuales, Régimen Especial Agrario. - **Relevancia**: ALTA (afecta a derechos laborales y protección social en contextos agrarios). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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