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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2403/1985, de 27 de diciembre, por el que se modifica el artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, y se aprueba el calendario laboral, de ámbito nacional, para el año 1986.

BOE-A-1985-26901Publicada: 30/12/1985MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2403/1985, de 27 de diciembre, por el que se modifica el artículo 4 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2403/1985 modifica el artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, incorporando el 6 de diciembre como fiesta laboral nacional (Día de la Constitución Española) y sustituyendo el Lunes de Pascua en el calendario laboral de 1986. **2. CONTEXTO** La Constitución Española fue ratificada el 6 de diciembre de 1978, consolidando el Estado de Derecho y la democracia en España. Para honrar este hito, se propuso declarar el 6 de diciembre como fiesta laboral nacional, con carácter cívico, y actualizar el calendario laboral de 1986. La norma busca equilibrar la celebración de la Constitución con la regulación de las jornadas laborales, respetando la autonomía de las Comunidades Autónomas en la sustitución de fiestas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2403/1985 introduce cambios en el calendario laboral nacional para el año 1986, modificando el artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983. Según el texto, el 6 de diciembre se convierte en una fiesta laboral retribuida y no recuperable, con carácter cívico, al tiempo que se elimina el Lunes de Pascua. Esta modificación se justifica en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que las fiestas nacionales deben ser días inhábiles a efectos laborales. El Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula las jornadas de trabajo, descansos y fiestas laborales, y su artículo 45.1 detalla la lista de días festivos nacionales. La modificación del artículo 45.1 incluye la adición del 6 de diciembre y la supresión del Lunes de Pascua, con la finalidad de mantener el Jueves Santo como festivo en toda España, conforme a una proposición no de ley aprobada en 1982. El calendario laboral de 1986 incluye los siguientes días inhábiles: 1 de enero (Año Nuevo), 6 de enero (Epifanía del Señor), 27 y 28 de marzo (Jueves Santo y Viernes Santo), 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), 29 de mayo (Corpus Christi), 25 de julio (Santiago Apóstol), 15 de agosto (Asunción de la Virgen), 1 de noviembre (Todos los Santos), 6 y 8 de diciembre (Día de la Constitución Española e Inmaculada Concepción), y 25 de diciembre (Natividad del Señor). Las Comunidades Autónomas pueden sustituir las fiestas señaladas en el artículo 45.1, siempre que respeten el orden de prelación establecido. Por ejemplo, el Jueves Santo (27 de marzo) y el Viernes Santo (28 de marzo) se mantienen como festivos, mientras que el Lunes de Pascua (28 de marzo) es eliminado. Esta decisión refleja un equilibrio entre la celebración de la Constitución y la tradición religiosa, al tiempo que garantiza la continuidad de festividades como el Jueves Santo en toda España. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2403/1985 incorpora el 6 de diciembre como fiesta laboral nacional, sustituyendo el Lunes de Pascua. La norma respeta la autonomía de las Comunidades Autónomas y mantiene festividades clave como el Jueves Santo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Incorporación del 6 de diciembre como fiesta laboral nacional**: Se establece como día inhábil retribuido y no recuperable, con carácter cívico. ⚠️ **Sustitución del Lunes de Pascua**: Se elimina para dar lugar al Día de la Constitución, aunque se mantiene el Jueves Santo como festivo. 📋 **Calendario laboral 1986**: Se detalla la lista de días inhábiles, incluyendo festividades religiosas y cívicas. ℹ️ **Respeto a la autonomía de las Comunidades Autónomas**: Se permite la sustitución de fiestas, siempre que se siga el orden de prelación establecido. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Real Decreto 2403/1985. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985. - **Materias**: Jornada laboral, fiestas nacionales, derecho laboral, Constitución Española. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente al calendario laboral y a la celebración de la Constitución). **Palabras clave**: Día de la Constitución Española, fiestas laborales, Real Decreto 2001/1983, Estatuto de los Trabajadores, Jueves Santo, Lunes de Pascua. **Nota**: El texto se basa en la norma proporcionada, sin añadir información externa. La relevancia se clasifica como ALTA debido a su impacto en el derecho laboral y la celebración de la Constitución. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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