Orden de 14 de febrero de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto sobre modificación de la estructura orgánica de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de febrero de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto sobre mo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1443/1986, de 14 de febrero, desarrolla el Real Decreto 2385/1985, de 27 de diciembre, que modificó la estructura orgánica de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). Establece normas sobre la composición, funciones y funcionamiento del Consejo de Protección, el Gabinete Técnico y la Intervención de la ONCE, así como disposiciones transitorias y finales. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2385/1985 modificó la estructura de la ONCE, autorizando al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar normas complementarias. El presente Real Decreto, de 1986, formaliza dichas normas, detallando las funciones de los órganos de gobierno y gestión de la ONCE. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor al día siguiente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1443/1986 regula aspectos clave de la organización de la ONCE, basándose en el marco legal previo. En concreto: - **Consejo de Protección (Artículo 1):** - Los vicepresidentes del Consejo ejercen funciones delegadas por el presidente, sustituyéndole en casos de vacante, ausencia o enfermedad (Art. 1.1). - El secretario del Consejo es sustituido por un funcionario del Gabinete Técnico (Art. 1.2). - Las sesiones del Consejo se celebran en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al menos una vez cada tres meses (Art. 1.3). - Se establecen sesiones ordinarias anuales: una en el último trimestre para informar el proyecto de presupuesto ordinario, y otra en el primer semestre para revisar las cuentas y balances del ejercicio anterior (Art. 1.4). - Las sesiones extraordinarias se convocan por iniciativa del presidente, por petición de un cuarto de los vocales o por resolución del presidente (Art. 1.5). - El orden del día se fija por el presidente, y pueden incluirse asuntos solicitados por un cuarto de los vocales (Art. 1.6). - **Gabinete Técnico (Artículo 2):** - El Gabinete Técnico asume funciones de apoyo técnico al Consejo, inspección, seguimiento de acuerdos y coordinación de unidades de la Dirección General de Acción Social relacionadas con la ONCE (Art. 2). - **Intervención (Artículo 3):** - La función interventora de la ONCE se ejerce según las normas que regulan su actividad económica-financiera (Art. 3). - **Disposiciones transitorias y finales:** - La Dirección General de la ONCE continúa siendo ejercida por quien desempeñaba las funciones de delegado general hasta que ocurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 6.2 del Real Decreto 1041/1981 (Art. 4). - La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (Art. 5). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1443/1986 detalla la organización interna de la ONCE, estableciendo normas para el Consejo de Protección, el Gabinete Técnico y la Intervención. Establece procedimientos para la celebración de sesiones y garantiza la continuidad de funciones clave. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura del Consejo de Protección:** Define funciones, sesiones y participación de vocales. ⚠️ **Delegación ministerial:** El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social supervisa la gestión de la ONCE. 📋 **Funciones del Gabinete Técnico:** Coordinación y seguimiento de actividades. ℹ️ **Disposiciones transitorias:** Mantenimiento de funciones hasta nueva regulación. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** España - **Fuente:** Real Decreto 1443/1986 - **Tipo:** Desarrollo de norma (Real Decreto 2385/1985) - **Fecha:** 14 de febrero de 1986 - **Materias:** Organización de la ONCE, gestión pública, derechos de personas con discapacidad - **Relevancia:** ALTA (regula estructura clave de una organización de interés social) **Palabras clave:** ONCE, Consejo de Protección, Gabinete Técnico, Intervención, Real Decreto 1986, gestión pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 1443/1986, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) operaba bajo una estructura orgánica definida por el Estado, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como autoridad reguladora. No existían normas específicas detallando la composición y funciones de sus órganos, lo que generaba ambigüedad en su gestión. En contraste, las Comunidades Autónomas (CCAA) y la Unión Europea (UE) tenían marcos legales distintos: las CCAA aplicaban su propia legislación en asuntos locales, mientras que la UE aún no regulaba directamente organizaciones como la ONCE. La importancia radica en que el 1986 estableció un marco centralizado, priorizando el control estatal, lo que marcó un cambio en la autonomía de la ONCE frente a modelos más descentralizados o supranacionales, influyendo en futuras regulaciones de entidades similares.