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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de abril de 1986 por la que se modifica el artículo 20 de la Orden de 3 de abril de 1973, reguladora del Régimen Especial de la Minería del Carbón.

BOE-A-1986-9183Publicada: 15/04/1986MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de abril de 1986 por la que se modifica el artículo 20 de la Orden de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de abril de 1986 modifica el artículo 20 de la Orden de 3 de abril de 1973, que regula el Régimen Especial de la Minería del Carbón, para ajustar la cuantía de la pensión de los inválidos absolutos y grandes inválidos al cumplir la edad de jubilación, incorporando requisitos de no titularidad de otras pensiones de la Seguridad Social y disposiciones transitorias. **2. CONTEXTO** La Orden de 1973 establecía que los pensionistas con invalidez permanente absoluta o gran invalidez podían recibir una pensión ajustada al cumplir 65 años, siempre que no fueran titulares de otra pensión de la Seguridad Social. Esta norma fue modificada en 1977, pero se planteó la necesidad de alinearla con la nueva normativa del Real Decreto-ley 36/1978, que reorganizó la gestión institucional de la Seguridad Social. La Orden de 1986 busca adaptar el régimen especial de la minería del carbón a estas reformas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden modifica el artículo 20 de la Orden de 1973, redactándolo para exigir que los pensionistas no sean titulares de otras pensiones de la Seguridad Social, salvo que renuncien a ellas. El texto establece que, para acceder a la nueva cuantía de la pensión, se debe cumplir la condición de no tener otra pensión, ya sea por no ser titular de ninguna o por haber renunciado a una. La norma incluye tres disposiciones transitorias: - **Primera:** Permite a los pensionistas que no pudieron ejercitar su derecho por tener otra pensión solicitar su reconocimiento con retroactividad de tres meses. - **Segunda:** Facilita a los titulares de pensiones derivadas de hechos causados por pensionistas que no fallecieron solicitar la nueva cuantía de la pensión. - **Tercera:** Mantiene los derechos reconocidos bajo las normas anteriores. Además, se establece una disposición final que otorga a la Secretaría General para la Seguridad Social la facultad de resolver dudas sobre la aplicación de la Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La modificación se basa en la disposición final primera del Decreto 298/1973, que autoriza al Ministerio a ajustar normas para su adecuación a la nueva normativa. La redacción del artículo 20 incluye frases como: > «...será condición que el pensionista no sea titular de ninguna otra pensión de la Seguridad Social, o desde la fecha en que se produjo el hecho causante de la pensión a que se renunció, según proceda.» Esta norma refleja una adaptación a la gestión institucional de la Seguridad Social, priorizando la equidad al permitir la renuncia a otras pensiones como alternativa a la exclusión. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 ajusta el régimen especial de la minería del carbón a la nueva normativa de la Seguridad Social, exigiendo la no titularidad de otras pensiones o la renuncia a ellas. Incluye medidas transitorias para garantizar la continuidad de derechos y la aplicación equitativa de la norma. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de artículo 20:** Ajusta la cuantía de la pensión de inválidos al cumplir la edad de jubilación, exigiendo no ser titular de otras pensiones. ⚠️ **Requisito de no titularidad:** La renuncia a otras pensiones se considera cumplida, según jurisprudencia laboral. 📋 **Disposiciones transitorias:** Permite retroactividad de tres meses y ajusta derechos derivados de pensiones anteriores. ℹ️ **Facultad de la Secretaría General:** Resuelve dudas sobre la aplicación de la norma, asegurando su correcto desarrollo. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** Ministerio de Seguridad Social. - **Fuente:** Orden de 8 de abril de 1986. - **Tipo:** Orden Ministerial. - **Fecha:** 8 de abril de 1986. - **Materias:** Seguridad Social, Minería del Carbón, Pensiones. - **Relevancia:** ALTA (afecta derechos de pensionistas y normativa de la Seguridad Social). **Palabras totales:** 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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