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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas.

BOE-A-1986-7510Publicada: 21/03/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatorieda ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 555/1986 establece la obligatoriedad de incluir un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en proyectos de edificación y obras públicas, con excepciones para obras de especial envergadura o complejidad. **2. CONTEXTO** La norma responde a la alta sinistralidad laboral en la construcción, especialmente en accidentes graves. El texto menciona que el artículo 4 de la Ley 8/1980 reconoce a los trabajadores el derecho a una política de seguridad e higiene. La necesidad de una actuación preventiva eficaz lleva a la planificación y control de medidas de seguridad en todas las fases del proceso constructivo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 555/1986, publicado en 1986, regula la obligatoriedad del estudio de seguridad e higiene en el trabajo para proyectos de construcción y obras públicas. El texto se basa en el artículo 4 de la Ley 8/1980, que reconoce a los trabajadores el derecho a una política de seguridad e higiene en su relación laboral. El estudio debe incluirse en el proyecto de obra, con excepciones para obras de especial envergadura, duración o participación de múltiples empresas. La vigencia del Real Decreto se limita a obras que cumplan condiciones específicas, como volumen de contratación, número de trabajadores o riesgos inherentes. Se permite la existencia de alternativas para obras complejas, siempre que cumplan con los objetivos de prevención y seguridad. La norma establece que el estudio debe ser elaborado previamente a la adjudicación del proyecto, y su ausencia invalidará el visado de los Colegios Profesionales o la adjudicación por Administraciones Públicas. La aplicación del Real Decreto se extiende a obras públicas y privadas, con excepciones para proyectos de larga duración o especial complejidad. En la disposición final, se establece que el Real Decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación. El Gobierno puede ampliar su ámbito de aplicación mediante consulta a asociaciones empresariales y sindicales. Para obras de especial envergadura, se permite la adopción de sistemas alternativos de coordinación, siempre que garanticen los niveles de seguridad establecidos. El texto menciona que el estudio debe abordar las condiciones de trabajo, los riesgos profesionales y las medidas preventivas necesarias. La norma busca integrar la seguridad en el diseño del proyecto, asegurando un control continuo durante todas las fases constructivas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 555/1986 impone la obligatoriedad del estudio de seguridad e higiene en proyectos de construcción, con excepciones para obras complejas. La norma busca reducir accidentes laborales mediante una planificación preventiva y la inclusión de medidas específicas en el diseño del proyecto. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligatoriedad del estudio**: Se requiere en proyectos de construcción y obras públicas, salvo excepciones. ⚠️ **Excepciones**: Obras de especial envergadura o complejidad pueden usar alternativas, siempre que garanticen seguridad. 📋 **Procedimiento**: El estudio debe incluirse en el proyecto antes de su adjudicación. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entró en vigor seis meses después de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 555/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 21 de febrero de 1986 - **Materias**: Seguridad laboral, construcción, prevención de riesgos, derechos laborales - **Relevancia**: ALTA (normativa clave para la seguridad en obras de construcción) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 555/1986, la regulación de la seguridad e higiene en el trabajo en proyectos de construcción era menos específica y no obligaba de forma general a incluir estudios de seguridad en los proyectos. En el contexto de la Unión Europea, ya se habían adoptado directivas que exigían medidas preventivas, pero en el ámbito estatal español, la normativa era más fragmentada y menos vinculante. La importancia de este Real Decreto radica en que estableció un marco obligatorio para garantizar la seguridad en la construcción, alineándose con los estándares europeos y respondiendo a la alta tasa de accidentes laborales en el sector, asegurando así una protección más efectiva para los trabajadores.

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