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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de marzo de 1986 por la que se crea la Comisión Permanente de Selección de los Cuerpos General Administrativo y Auxiliar de la Administración del Estado y Administrativo y Auxiliar de la Seguridad Social.

BOE-A-1986-7190Publicada: 18/03/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de marzo de 1986 por la que se crea la Comisión Permanente de Selecc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 17 de marzo de 1986 crea la Comisión Permanente de Selección para los Cuerpos General Administrativo y Auxiliar de la Administración del Estado y de la Seguridad Social, con la finalidad de organizar y supervisar los procesos selectivos de acceso a dichos cuerpos. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la regulación de la selección de personal en la Administración Pública. Se basa en el Real Decreto 2223/1984, que establece las comisiones permanentes de selección como órganos de selección del personal. La necesidad de uniformidad en la evaluación de los aspirantes, especialmente en casos de alta demanda, lleva a la creación de esta comisión. La norma busca evitar disparidades en la calificación de los ejercicios y garantizar la transparencia y equidad en el proceso selectivo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 17 de marzo de 1986 establece la creación de la Comisión Permanente de Selección para los Cuerpos General Administrativo y Auxiliar de la Administración del Estado y de la Seguridad Social. Esta comisión se encarga exclusivamente del proceso selectivo para el acceso a dichos cuerpos, con el objetivo de garantizar la uniformidad y equidad en la evaluación de los aspirantes. Según el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, las comisiones permanentes de selección y los tribunales son los órganos encargados de la selección del personal en la Administración del Estado. La experiencia adquirida recomienda la creación de la comisión permanente de selección como órgano encargado del proceso selectivo, especialmente en casos donde el número de aspirantes es elevado, lo que exige la adopción de criterios uniformes e iguales en la selección, y en especial en la calificación de los ejercicios. La necesidad de uniformidad se refuerza por la selección de dos colectivos, el de la Administración del Estado y el de la Administración de la Seguridad Social, que van a desempeñar funciones análogas en su respectiva administración. La comisión, a quien corresponde en exclusiva la función de calificar los ejercicios, estará asistida por otros funcionarios públicos, quienes colaborarán en el desarrollo de los procesos selectivos con las competencias que en cada caso le asigne la propia comisión permanente de selección. El artículo 1 establece que se crea la Comisión Permanente de Selección de los Cuerpos General Administrativo y Auxiliar de la Administración del Estado y de la Seguridad Social, como órgano al que se le encomienda el proceso selectivo para el acceso a dichos cuerpos. El artículo 2 detalla la composición de la comisión, que incluye un presidente, un vocal vicepresidente primero, un vocal vicepresidente segundo, doce vocales, un secretario con voz y voto, y otros miembros según se determine. El artículo 8 establece las competencias de la comisión, entre ellas: informar sobre las pruebas selectivas encomendadas al Instituto Nacional de la Administración Pública, fijar los criterios generales de actuación en el proceso selectivo, proponer al Instituto Nacional de la Administración Pública las actuaciones pertinentes para el desarrollo de las pruebas selectivas, realizar el proceso selectivo establecido en cada convocatoria, elaborar las instrucciones que deben observarse por el personal colaborador y verificar su cumplimiento, y calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas encomendadas. El artículo 9 establece que los miembros de la comisión, colaboradores o asesores que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, o que estuvieran incursos en alguno de los supuestos de abstención establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, no podrán participar en el proceso selectivo en que, por estas causas, se vean afectados. Además, en ningún caso los vocales de la comisión permanente pertenecerán mayoritariamente al mismo cuerpo de cuya selección se trata. El artículo 10 establece que el director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará las instrucciones oportunas sobre el funcionamiento interno de la comisión permanente de selección. Esta norma busca garantizar la transparencia, la equidad y la uniformidad en el proceso selectivo, evitando disparidades en la calificación de los ejercicios y asegurando que los criterios sean aplicados de manera coherente y objetiva. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 crea la Comisión Permanente de Selección para garantizar la uniformidad y equidad en el proceso selectivo. La norma se basa en el Real Decreto 2223/1984 y establece competencias y composición detalladas. La norma busca evitar disparidades en la calificación de los ejercicios y garantizar la transparencia en la selección del personal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Permanente de Selección**: Se establece como órgano encargado del proceso selectivo para el acceso a los cuerpos mencionados. ⚠️ **Uniformidad en la calificación**: Se busca evitar disparidades en la evaluación de los aspirantes, especialmente en casos de alta demanda. 📋 **Composición y competencias**: Se detalla la estructura de la comisión y sus funciones, incluyendo la calificación de los ejercicios y la supervisión del proceso. ℹ️ **Exclusión de miembros con antecedentes**: Se establecen condiciones para la participación de los miembros, como la ausencia de antecedentes en la preparación de aspirantes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 17 de marzo de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de marzo de 1986 - **Materias**: Selección de personal, Administración Pública, Procedimiento Administrativo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1986, la selección de personal en la Administración Pública española se regía principalmente por el Real Decreto 2223/1984, que establecía las comisiones permanentes de selección como órganos de evaluación. Sin embargo, no existía una norma específica para los Cuerpos General Administrativo y Auxiliar, lo que generaba desigualdades en la aplicación de los procesos selectivos. La Orden de 1986 fue un avance en la uniformidad y transparencia, al crear una comisión específica para estos cuerpos, asegurando una evaluación más equitativa y coherente con los principios de la Administración Pública. Esto importa porque refleja un esfuerzo por mejorar la calidad y justicia en la incorporación de funcionarios, alineándose con estándares europeos de transparencia en la selección pública.

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