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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de mayo de 1986 por la que se modifica la de 23 de diciembre de 1971 sobre protección de la Seguridad Social a los emigrantes españoles por los accidentes sufridos durante los viajes de emigración.

BOE-A-1986-14813Publicada: 09/06/1986MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de mayo de 1986 por la que se modifica la de 23 de diciembre de 1971 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de mayo de 1986 modifica la Orden de 23 de diciembre de 1971, ampliando el ámbito de protección de la Seguridad Social a los emigrantes españoles que sufren accidentes durante los viajes de emigración, siempre que no estén protegidos por el país de inmigración. **2. CONTEXTO** La Orden de 1971 establecía que los accidentes sufridos por emigrantes durante los viajes de salida o regreso a territorio nacional eran considerados accidentes de trabajo, con derecho a prestaciones de la Seguridad Social española. Desde 1972, se firmaron más convenios bilaterales sobre Seguridad Social, que establecían que las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo dependían del país donde el trabajador estuviera asegurado en el momento del accidente. Además, el Reglamento Europeo 1408/1971 también reconocía el principio de responsabilidad del país de aseguramiento. Sin embargo, existían discrepancias en la fecha de inicio de la protección, con algunos países considerando el inicio del viaje como fecha de protección. Por ello, se decidió modificar la Orden de 1971 para garantizar la protección cuando el emigrante no estuviera cubierto por el país de inmigración. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de mayo de 1986 modifica la Orden de 23 de diciembre de 1971, con el objetivo de ampliar la protección de la Seguridad Social a los emigrantes españoles que sufren accidentes durante los viajes de emigración, siempre que no estén protegidos por el país de inmigración. En concreto, el artículo único de la nueva Orden establece que la protección se reconoce cuando el emigrante no esté protegido contra el riesgo de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales por el país de inmigración. Esto se basa en el principio de que las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo corren a cargo del país donde el trabajador esté asegurado en el momento del accidente, tal como establece el Reglamento Europeo 1408/1971, artículo 56, que menciona los casos de accidentes *in itinere*. Además, la Orden establece que el campo de aplicación de la protección se extiende a aquellos casos en los que el emigrante no esté cubierto por el sistema de Seguridad Social del país de destino. Las disposiciones finales de la Orden indican que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* y que se faculta al Secretario General para la Seguridad Social para resolver cuestiones generales derivadas de su aplicación. Esta modificación busca armonizar la protección de los emigrantes con los principios internacionales y bilaterales vigentes, garantizando que no haya vacíos en la cobertura de la Seguridad Social en situaciones de riesgo durante los viajes de emigración. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 modifica la de 1971 para ampliar la protección de la Seguridad Social a los emigrantes no cubiertos por el país de inmigración. Se basa en principios internacionales y bilaterales, y entra en vigor al publicarse. La modificación busca garantizar la cobertura en situaciones de riesgo durante los viajes de emigración. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de protección**: Se extiende la cobertura de la Seguridad Social a emigrantes no protegidos por el país de inmigración. ⚠️ **Principios internacionales**: Se basa en el Reglamento Europeo 1408/1971 y en convenios bilaterales. 📋 **Modificación de la Orden de 1971**: Se actualiza para adaptarse a nuevas realidades y normativas. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La Orden entra en vigor al publicarse en el *BOE*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 30 de mayo de 1986 - **Materias**: Seguridad Social, emigración, accidentes de trabajo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Seguridad Social, emigrantes, accidentes de trabajo, protección, viajes, convenios bilaterales, Reglamento Europeo 1408/1971 **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1986, la protección de la Seguridad Social para emigrantes españoles durante viajes de emigración se regulaba por la Orden de 1971, que consideraba estos accidentes como de trabajo, aplicando prestaciones nacionales. Sin embargo, con convenios bilaterales y el Reglamento Europeo 1408/1971, surgió la discrepancia: los países de inmigración asumían la responsabilidad si el emigrante estaba asegurado allí, pero no siempre se reconocía la protección desde el inicio del viaje. La modificación de 1986 armonizó estas normas, garantizando cobertura incluso cuando el emigrante no estaba cubierto por el país de destino, alineándose con principios europeos y resolviendo lagunas en la protección social. Esto importa para garantizar derechos laborales y seguros en contextos transnacionales, evitando desigualdades entre sistemas estatal, autonómico y europeo.

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