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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 988/1986, de 23 de mayo, por el que se crean diversas Magistraturas de Trabajo.

BOE-A-1986-12733Publicada: 24/05/1986MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 988/1986, de 23 de mayo, por el que se crean diversas Magistraturas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 988/1986 crea nuevas magistraturas de trabajo en diversas localidades españolas, con la finalidad de ampliar la red judicial en el ámbito laboral. 2. **CONTEXTO** En los Presupuestos Generales del Estado para 1986, aprobados por la Ley 46/1985, se incrementan las dotaciones para ampliar órganos judiciales. Se considera urgente la creación de 26 nuevas magistraturas de trabajo. Con base en esta necesidad, se emite el Real Decreto 988/1986, que establece la creación de estas nuevas magistraturas, con el respaldo del Consejo General del Poder Judicial y la aprobación del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 988/1986, de 23 de mayo de 1986, establece la creación de 26 nuevas magistraturas de trabajo en distintas localidades españolas. La norma se fundamenta en los Presupuestos Generales del Estado para 1986, aprobados por la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, que permiten aumentar las dotaciones para ampliar órganos judiciales. En su virtud, con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 1986, se dispone la creación de las nuevas magistraturas. El artículo 1º detalla las nuevas magistraturas de trabajo, que incluyen números 2 de Cáceres y Toledo; números 3 de Córdoba, Gijón y Santa Cruz de Tenerife; números 4 de Granada y Las Palmas de Gran Canaria; números 5 de Murcia, Las Palmas de Gran Canaria y Vigo; números 6 de Alicante y Málaga; número 9 de Sevilla; número 13 de Valencia; y números 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de Barcelona y Madrid. Estas magistraturas se crean con el objetivo de ampliar la cobertura judicial en el ámbito laboral, especialmente en zonas donde se requiere mayor atención. El artículo 2º establece que las nuevas magistraturas de Gijón y Vigo extenderán su jurisdicción con exclusividad a los partidos judiciales de Gijón y Vigo, donde radicará su sede. Además, con arreglo a las normas generales, se atribuirán con exclusividad a la magistratura número 5 de Murcia los asuntos procedentes del partido judicial de Cartagena. Esto refleja una organización territorial específica para garantizar una mejor atención a las demandas laborales en cada zona. El artículo 3º indica que la plantilla orgánica de las nuevas magistraturas de trabajo será idéntica a la que tienen las magistraturas de igual naturaleza existentes en las mismas poblaciones. Esto asegura coherencia y uniformidad en la estructura y funcionamiento de las nuevas magistraturas. El artículo 4º establece que la provisión de plazas se adecuará a los reglamentos orgánicos del personal respectivo. Esto implica que se seguirán las normas vigentes sobre la contratación y asignación de personal en el ámbito laboral. El artículo 5º faculta al Ministro de Justicia para adoptar las medidas necesarias para la ejecución del Real Decreto, especialmente para fijar la fecha de constitución y funcionamiento de las nuevas magistraturas de trabajo. Esto permite una flexibilidad en la implementación, adaptándose a las necesidades reales de cada zona. El Real Decreto se publica en Santa Cruz de Tenerife el 23 de mayo de 1986, firmado por el Rey Juan Carlos I y firmado por el Ministro de Justicia, Fernando Ledesma Bartret. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 988/1986 crea nuevas magistraturas de trabajo en distintas localidades para ampliar la cobertura judicial en el ámbito laboral. La norma se fundamenta en los Presupuestos Generales del Estado para 1986 y se aprueba tras el informe del Consejo General del Poder Judicial y la deliberación del Consejo de Ministros. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de 26 nuevas magistraturas de trabajo** en distintas localidades, con el objetivo de ampliar la red judicial laboral. ⚠️ **Extensión de jurisdicción exclusiva** a ciertos partidos judiciales, como Gijón y Vigo. 📋 **Plantilla orgánica igual a la existente** en las mismas poblaciones, garantizando coherencia. ℹ️ **Facultad al Ministro de Justicia** para fijar la fecha de constitución y funcionamiento de las nuevas magistraturas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 988/1986 - **Tipo**: Norma de creación de órganos judiciales - **Fecha**: 23 de mayo de 1986 - **Materias**: Derecho laboral, organización judicial, magistraturas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: magistraturas de trabajo, organización judicial, derecho laboral, Presupuestos Generales del Estado, Consejo General del Poder Judicial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 988/1986, España contaba con un sistema judicial laboral limitado, con escasas magistraturas especializadas en materia de trabajo, lo que generaba congestión en los tribunales estatales y dificultad para resolver disputas laborales de forma eficiente. La norma se inscribe en un contexto de expansión del sistema judicial español, impulsado por los Presupuestos Generales de 1986, que buscaban modernizar la administración de justicia. A nivel europeo, la Unión Europea aún no había establecido directivas específicas sobre magistraturas laborales, pero el decreto refleja una anticipación a las futuras exigencias de coordinación jurídica y acceso a la justicia en el ámbito laboral, marcando un paso hacia la profesionalización del sistema judicial español y su adaptación a estándares internacionales.

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