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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 7 de mayo de 1986 por la que se dictan normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para 1987.

BOE-A-1986-12319Publicada: 21/05/1986MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 7 de mayo de 1986 por la que se dictan norm ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la Orden de 7 de mayo de 1986, que establecía normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para 1987. Se realizan rectificaciones en varios artículos y apartados para garantizar la precisión del texto. **2. CONTEXTO** La Orden de 1986 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 112, de 10 de mayo. Posteriormente se detectaron errores en su redacción, lo que generó la necesidad de corregir dichas normas. La presente norma corrige dichos errores para garantizar la correcta aplicación de las normas presupuestarias para el año 1987. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige errores en la Orden de 7 de mayo de 1986, que establecía normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para 1987. Las correcciones afectan a varios artículos y apartados, con el objetivo de corregir errores de redacción y garantizar la precisión del texto. En el **Artículo 4**, se corrige la redacción de la frase: «...de gestión que daban informar ...», que debe decir: «... de gestión que deban informar ...». Esta corrección busca precisar el deber de informar de las Entidades Gestoras. En el **párrafo 2 del Artículo 4**, se corrige la frase: «... en los niveles correspondientes ...», que debe decir: «... con los niveles correspondientes ...». Esta corrección busca precisar la relación entre los niveles y las Entidades Gestoras. En el **Artículo 5, apartado 5.2.3**, se corrige la frase: «. No obstenta, se tendrán ...», que debe decir: «. No obstante, se tendrán ...». Esta corrección busca precisar la condición de excepción en la aplicación de ciertos criterios. En el **Artículo 5, apartado 5.2.3 e)**, se corrige la frase: «... el censo de beneficios y su ...», que debe decir: «... el censo de beneficiarios y su ...». Esta corrección busca precisar la referencia al censo de beneficiarios, no a beneficios. En el **Artículo 7, apartado h)**, se corrige la frase: «... dispuestas en prelación creciente ...», que debe decir: «... dispuestas en prelación decreciente ...». Esta corrección busca precisar el orden de prioridad en la distribución de recursos. En el **Artículo 7, apartado j)**, se corrige la redacción del apartado, que debe decir: «j) Las Entidades confeccionarán un cuadro demostrativo del coste de los servicios correspondientes al ejercicio de 1985. Dicho estado deberá contener, en lo posible, los consumos físicos y monetarios directamente aplicados a la prestación de los servicios cuyo coste trata de determinarse y los criterios de distribución de los costes indirectos de acuerdo con los principios de la Contabilidad analítica». Esta corrección busca precisar la obligación de las Entidades de elaborar un cuadro demostrativo del coste de los servicios. A continuación del **Artículo 7**, se incorpora el **Artículo 8**, que establece los plazos para la elaboración de los presupuestos. El artículo establece que los plazos se contarán a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la Orden. Las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo deben remitir sus anteproyectos de presupuesto a este Ministerio en un plazo máximo de un mes. La Tesorería General de la Seguridad Social debe elaborar el anteproyecto de recursos para 1987 y remitirlo antes de veinte días. La Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social debe examinar, verificar y ajustar los presupuestos, y elaborar el Presupuesto-resumen de la Seguridad Social. Los presupuestos recibidos fuera de plazo o que no puedan integrarse en el Presupuesto-resumen se tramitarán mediante Ley independiente. Si no estuvieran aprobados antes del 1 de enero de 1987, se prorrogarían automáticamente los del ejercicio de 1986, excepto los créditos que deban extinguirse en el mismo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la Orden de 1986 para garantizar la precisión de las normas presupuestarias. Establece plazos claros para la elaboración de los presupuestos y define las obligaciones de las Entidades. Es una norma de corrección de errores con relevancia en el ámbito de la Seguridad Social. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la Orden de 1986. ⚠️ Plazos claros para la elaboración de presupuestos. 📋 Obligaciones de las Entidades Gestoras. ℹ️ Relevancia en el ámbito de la Seguridad Social. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de mayo de 1986 (publicación original), fecha de corrección no especificada - **Materias**: Seguridad Social, Presupuestos, Corrección de errores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Corrección de errores, Presupuestos, Seguridad Social, Orden Ministerial, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta norma, existían normas estatales y de la Unión Europea que regulaban la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social, pero la Orden de 1986 establecía un marco específico para el año 1987. La importancia de esta corrección radica en garantizar la precisión y coherencia de las normas presupuestarias, evitando ambigüedades que podrían afectar la aplicación correcta de las obligaciones de información por parte de las Entidades Gestoras. Esta norma refleja la evolución de los marcos regulatorios en el ámbito social y presupuestario, destacando la necesidad de actualización y corrección para mantener la eficacia del sistema.

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