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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 929/1986, de 11 de abril, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de expedientes de regulación de empleo.

BOE-A-1986-11655Publicada: 13/05/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 929/1986, de 11 de abril, de traspaso de servicios de la Administra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 929/1986 aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de 24 de marzo de 1986, mediante el cual se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de expedientes de regulación de empleo a la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 13/1982 establece en su disposición transitoria cuarta la transferencia de competencias a la Comunidad Foral de Navarra, previa negociación con la Diputación Foral. El Real Decreto 2356/1984 regula esta transferencia, creando la Junta de Transferencias. El Real Decreto 929/1986 formaliza la transferencia específica de servicios de empleo, tras la aprobación del acuerdo de la Junta de Transferencias en marzo de 1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 929/1986 establece la transferencia de funciones y servicios relacionados con expedientes de regulación de empleo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Según el artículo 1, se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de 24 de marzo de 1986, que detalla las funciones transferidas (artículo 2). La transferencia se efectúa en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982 y el Real Decreto 2356/1984, que establece normas sobre la transferencia de servicios. El artículo 3 fija la fecha de efectividad de la transferencia como el 1 de julio de 1986, según el acuerdo de la Junta de Transferencias. El artículo 8 establece que la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios transferidos. En cuanto a la documentación, el artículo 8 del Real Decreto 2356/1984 (citado en el artículo 8 del presente decreto) exige la entrega de expedientes y documentos en un mes desde la entrada en vigor del decreto. El artículo 7 detalla el inventario de bienes, derechos y obligaciones transferidos, reconociendo los incluidos en la relación número 3 del anexo del Real Decreto 2356/1984. Se establece que la transferencia se realiza conforme a los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, que regulan la entrega de mobiliario, equipo y material invariable. Además, el artículo 8 del presente decreto menciona la entrega de la documentación administrativa en un mes, con la firma de un acta de entrega y recepción. La transferencia se efectúa en cumplimiento de las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984, que rige la resolución de expedientes en trámite. La Comunidad Foral de Navarra asume la responsabilidad de financiar los servicios transferidos, según el artículo 8. La fecha de efectividad se fija como el 1 de julio de 1986, según el acuerdo de la Junta de Transferencias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 929/1986 formaliza la transferencia de servicios de empleo a la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982 y el Real Decreto 2356/1984. Establece la financiación, la entrega de documentación y la fecha de efectividad de la transferencia, garantizando la legalidad del proceso. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones**: Se transfieren servicios de expedientes de regulación de empleo a la Comunidad Foral de Navarra. ⚠️ **Financiación**: La Comunidad Foral asume la financiación de los servicios transferidos (art. 8). 📋 **Documentación**: Se entrega la documentación en un mes, con acta de entrega y recepción. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El 1 de julio de 1986, según el acuerdo de la Junta de Transferencias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 929/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 11 de abril de 1986 - **Materias**: Regulación de empleo, transferencia de servicios públicos, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA (relevante para la transferencia de competencias entre niveles de gobierno) **Palabras clave**: Real Decreto 929/1986, Comunidad Foral de Navarra, expedientes de regulación de empleo, transferencia de servicios, Ley Orgánica 13/1982. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 929/1986, la Administración del Estado gestionaba los expedientes de regulación de empleo en Navarra, sin una transferencia formal de competencias a la Comunidad Foral. La Ley Orgánica 13/1982 estableció la base para la descentralización, pero solo el Real Decreto 2356/1984 creó la Junta de Transferencias, que posteriormente formalizó el Real Decreto 929/1986. Esta norma consolidó la transferencia de servicios laborales a Navarra, reflejando el modelo de autonomía estatal y la adaptación a las competencias de las comunidades autónomas. Su importancia radica en marcar un hito en la redistribución de funciones entre el Estado y las autonomías, alineándose con el marco constitucional de 1978 y precediendo a futuras normativas de coordinación entre niveles de gobierno.

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