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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de julio de 1986 por la que se crea y regula el Registro de Centros Ocupacionales para Personas con Minusvalía.

BOE-A-1986-21369Publicada: 08/08/1986MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de julio de 1986 por la que se crea y regula el Registro de Centros ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de julio de 1986 crea y regula el Registro de Centros Ocupacionales para Personas con Minusvalía, estableciendo requisitos, procedimientos y obligaciones para su inscripción y funcionamiento, bajo la supervisión del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO). **2. CONTEXTO** Esta norma surge como desarrollo del Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, que establece que la calificación y inscripción en el Registro de Centros Ocupacionales es preceptiva para su creación. La Orden detalla las normas aplicables para cumplir con este requisito, incluyendo la documentación requerida y los mecanismos de control. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que el Registro de Centros Ocupacionales se crea en el INSERSO, con funciones de calificación y registro de centros, según el artículo 6 del Real Decreto 2274/1985. En su artículo 1, se define la creación del Registro como una herramienta para garantizar la conformidad con el marco legal vigente. En el artículo 2, se detalla el proceso de solicitud de inscripción, que debe presentarse ante la dirección provincial del INSERSO correspondiente. La documentación requerida incluye: - La norma de creación o escritura de constitución del titular, para acreditar su personalidad jurídica. - Una memoria descriptiva de instalaciones, equipamiento y organización funcional del centro. - Un programa de actividades laborales y servicios de ajuste personal y social, adaptado a las condiciones individuales de los usuarios. El incumplimiento de estos requisitos o la inactividad durante más de un año puede dar lugar a la cancelación de la inscripción, mediante un expediente que incluye audiencia al interesado para alegar. En el artículo 5, se establece que solo se inscribirán los centros calificados por la Dirección General del INSERSO, asignándose un número para su identificación. La inscripción otorga acceso a beneficios y subvenciones previstos en el Real Decreto 620/1981 y otras normas de desarrollo. El artículo 6 obliga a las comunidades autónomas con registros propios a enviar anualmente a la Dirección General del INSERSO una relación estadística de inscripciones, incluyendo datos como titular, ubicación y actividades del centro. La disposición final indica que la Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden regula el Registro de Centros Ocupacionales, estableciendo requisitos técnicos, documentación obligatoria y mecanismos de control. Su objetivo es garantizar la calidad y cumplimiento de los centros, alineándose con el marco legal del Real Decreto 2274/1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Registro**: El INSERSO gestiona el Registro de Centros Ocupacionales, según el artículo 6 del Real Decreto 2274/1985. ⚠️ **Requisitos de inscripción**: Se requiere documentación técnica y legal, como memoria descriptiva y programa de actividades. 📋 **Consecuencias de incumplimiento**: La inactividad o falta de documentación puede llevar a la cancelación de la inscripción. ℹ️ **Reporte estadístico**: Las comunidades autónomas deben enviar anualmente datos de inscripciones al INSERSO. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de julio de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de julio de 1986 - **Materias**: Servicios sociales, discapacidad, inscripción de centros - **Relevancia**: ALTA (establece un marco regulatorio fundamental para centros ocupacionales). **Palabras clave**: Registro de Centros Ocupacionales, INSERSO, Real Decreto 2274/1985, documentación técnica, inscripción, subvenciones. **Longitud total**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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