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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos.

BOE-A-1986-20588Publicada: 31/07/1986Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, por el que se reduce la edad de jubilaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1559/1986 reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos, permitiendo su acceso a la pensión de jubilación antes de los 65 años, basándose en la especial peligrosidad y penosidad de su actividad. **2. CONTEXTO** La Ley General de la Seguridad Social (LGS) en su artículo 154.2 establece que la edad mínima de jubilación (65 años) puede reducirse para trabajadores en actividades especialmente peligrosas, tóxicas o insalubres, siempre que se demuestre un mayor riesgo de salud. El Real Decreto se fundamenta en esta norma, aplicándola a los trabajos aéreos, donde la actividad profesional implica condiciones adversas que aceleran el envejecimiento y requieren exámenes médicos periódicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1559/1986 modifica el régimen de jubilación para el personal de vuelo, estableciendo que la edad mínima de jubilación se reduce en función del tiempo efectivamente trabajado, aplicando coeficientes reductores. La reducción se justifica por las condiciones específicas de la actividad aeronáutica, como la peligrosidad, la penosidad y la necesidad de mantener un estado físico y psicológico óptimo mediante controles médicos. En el artículo 2, se detalla que la reducción de edad se calcula mediante coeficientes reductores, que varían según la categoría profesional del trabajador (p. ej., pilotos, auxiliares de vuelo, etc.). Estos coeficientes se aplican para determinar el porcentaje de la pensión, sin afectar el cálculo de la base de cotización. El artículo 5 establece que la reducción de edad y su cómputo en la cotización son aplicables a la jubilación de trabajadores en cualquier régimen de Seguridad Social, siempre que estén comprendidos en el ámbito del Real Decreto. Además, si un trabajador realiza múltiples actividades (incluidas las mencionadas en el Real Decreto y otras), solo se aplica la reducción de edad en lo referente a la actividad aérea. En la disposición final, se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar normas complementarias para la aplicación del Real Decreto. La vigencia del decreto se establece al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La disposición transitoria establece que los trabajadores que, en 1 de enero de 1967, eran mutualistas y tenían derecho a jubilarse a los 60 años, aplicarán los coeficientes reductores del artículo 2, considerando su edad real para calcular el porcentaje de la pensión. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1559/1986 permite reducir la edad de jubilación para el personal de vuelo, reconociendo las condiciones adversas de su actividad. La reducción se calcula mediante coeficientes reductores, aplicables en todos los regímenes de Seguridad Social. La norma establece mecanismos para su aplicación y transición, garantizando la continuidad de derechos laborales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reducción de edad de jubilación**: Se permite jubilarse antes de los 65 años para trabajadores en actividades aéreas. ⚠️ **Condiciones de peligrosidad**: La actividad aérea se considera especialmente penosa y tóxica, justificando la reducción. 📋 **Cálculo mediante coeficientes**: Se aplican coeficientes reductores según la categoría profesional. ℹ️ **Aplicación general**: La norma es aplicable en todos los regímenes de Seguridad Social. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1559/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 28 de junio de 1986 - **Materias**: Seguridad Social, Derecho Laboral - **Relevancia**: ALTA (afecta derechos laborales y pensiones) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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