Orden de 19 de junio de 1986 por la que se regula la integración del personal de los Hospitales Clínicos Universitarios en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de junio de 1986 por la que se regula la integración del personal de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de junio de 1986 regula la integración del personal de los Hospitales Clínicos Universitarios en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social, estableciendo un plazo para la opción individual y mecanismos de supervisión. **2. CONTEXTO** La Ley 50/1984, de 30 de diciembre, estableció la desafectación de los Hospitales Clínicos Universitarios del Ministerio de Educación y Ciencia y su adscripción al Ministerio de Sanidad y Consumo, previendo su posterior integración en la red sanitaria de la Seguridad Social. Para cumplir con esta norma, se dictó la Orden de 13 de septiembre de 1985, que estableció el régimen de integración en el Instituto Nacional de la Salud. La presente Orden materializa esta integración, estableciendo el régimen de opción para el personal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de junio de 1986 establece un régimen de integración del personal de los Hospitales Clínicos Universitarios en los regímenes estaturarios de la Seguridad Social, en cumplimiento de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, y la Orden de 13 de septiembre de 1985. En su artículo 5, se dispone la subrogación del Instituto Nacional de la Salud en los derechos y obligaciones de la Universidad respecto del personal fijo no funcionario, sanitario y no sanitario que presta servicios en dichos hospitales. Además, el número 2 de este artículo prevé que tal personal podrá optar, en la forma que reglamentariamente se establezca, entre integrarse en el régimen estatutario de la Seguridad Social que le corresponda o conservar su situación anterior. La Orden establece que el personal que no opte por la integración regulada en las normas precedentes permanecerá en su situación anterior y conservará los derechos y obligaciones inherentes al régimen laboral, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que le resulten de aplicación. En la Disposición Final Primera, se establece que el ejercicio de la opción de integración deberá realizarse con carácter individual dentro de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Orden, presentando para ello solicitud dirigida al Director General del Instituto Nacional de la Salud. Una vez deducida la opción, el Instituto Nacional de la Salud notificará a los interesados, con carácter individual o colectivo, la aceptación de dicha opción dentro de los seis meses siguientes a la fecha límite establecida para la prestación de la solicitud. En la Disposición Final Segunda, se declaran a extinguir todas aquellas situaciones del personal que no deduzca opción de integración una vez transcurrido el plazo establecido al efecto. En la Disposición Final Tercera, se establece que a la entrada en vigor de la presente Orden se constituirán mesas provinciales, formadas paritariamente por representantes de la Administración y de las centrales sindicales más representativas, con el fin de supervisar la aplicación de la presente Orden. Asimismo, se constituirá una mesa central para el estudio y resolución de las situaciones singulares que no pudieran solventarse en el seno de las mesas provinciales. En la Disposición Final Cuarta, se faculta a la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud para dictar las resoluciones que fueran precisas en orden de aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden se publica en Madrid, el 19 de junio de 1986, y se firma por LLUCH MARTIN ILMOS, Sres. Subsecretario, Directores Generales del Departamento y Director General del Instituto Nacional de la Salud. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un régimen de integración del personal de los Hospitales Clínicos Universitarios en el sistema de la Seguridad Social, con plazos claros y mecanismos de supervisión. Permite la opción individual y establece mecanismos de resolución de situaciones singulares. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Integración en Seguridad Social**: El personal puede optar por integrarse en el régimen estatutario de la Seguridad Social o mantener su situación anterior. ⚠️ **Plazo para la opción**: Dos meses desde la entrada en vigor de la Orden para presentar la solicitud. 📋 **Mecanismos de supervisión**: Mesas provinciales y central para supervisar la aplicación de la norma. ℹ️ **Resolución de situaciones singulares**: Se establece una mesa central para resolver casos no resueltos en las mesas provinciales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de junio de 1986 - **Materias**: Seguridad Social, Hospitales Clínicos Universitarios, Personal Sanitario - **Relevancia**: ALTA - **Código**: Orden de 19 de junio de 1986 - **Cita**: Orden de 19 de junio de 1986, por la que se regula la integración del personal de los Hospitales Clínicos Universitarios en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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