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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de junio de 1986 sobre contabilidad, rendición de cuentas y delegación de facultades en materia de Fundaciones benéfico-asistenciales sometidas a su Protectorado.

BOE-A-1986-17594Publicada: 03/07/1986MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de junio de 1986 sobre contabilidad, rendición de cuentas y delegaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de junio de 1986 establece normas para la contabilidad, rendición de cuentas y delegación de facultades en fundaciones benéfico-asistenciales bajo protección estatal, alineándose con el Plan General de Contabilidad de 1973 y facilitando la adaptación de estas entidades a estándares contables modernos. **2. CONTEXTO** Las fundaciones benéfico-asistenciales bajo protección estatal estaban reguladas por el Real Decreto e Instrucción de 14 de marzo de 1899, que establecía obligaciones de rendición de cuentas. La Orden de 1986 busca modernizar dichas normas, unificar criterios contables y adaptarlas al marco legal vigente, incluyendo exenciones fiscales y delegación de competencias. La norma se emitió en un contexto de reformas en la regulación de entidades sin fines lucrativos y la necesidad de homogenizar prácticas contables. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1986 regula la contabilidad, rendición de cuentas y delegación de facultades en fundaciones benéfico-asistenciales, con enfoque en la adaptación al Plan General de Contabilidad de 1973 (art. 1). Establece que las fundaciones deben aplicar criterios contables unificados para garantizar información veraz y homogénea (art. 2). La norma permite la dispensa de rendición de cuentas al Protectorado en ciertas situaciones, reconociendo que dichas prácticas pueden afectar la viabilidad de las fundaciones, aunque se limita a facilitar la renuncia a esta excepción para acceder a exenciones fiscales (art. 3). En cuanto a la delegación de facultades, la Orden incrementa la intervención de órganos periféricos, respetando la descentralización de competencias establecida en el Decreto 2273/1965 (art. 4), y establece nuevos supuestos de delegación para asuntos de mayor cuantía. Además, detalla obligaciones contables específicas, como la información complementaria sobre inmovilizado, cartera de valores y operaciones de enajenación (art. 5). La norma incluye tablas de registros contables para ingresos y gastos, como: - **Ingresos**: 780 (por prestación de servicios), 781 (venta de artículos), 782 (venta de inmovilizados), 783 (venta de cartera de valores), 784 (actividades accesorias), 785 (ingresos financieros), 6670 (subvenciones). - **Gastos**: 6671 (compras), 6672 (gastos de personal), 6673 (gastos financieros), 6674 (tributos), 6676 (trabajos y suministros), 6677 (diversos), 6678 (ayudas a beneficiarios). Se requiere la firma y sello del presidente o administrador en documentos como el presupuesto de ingresos y gastos (art. 6). La norma también establece que los fondos destinados a amortizaciones deben registrarse en el presupuesto anual (art. 7). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 busca modernizar la contabilidad de fundaciones benéfico-asistenciales, alineándolas con estándares vigentes. Facilita la adaptación a normas contables, permite exenciones fiscales y delega competencias a órganos periféricos. La norma refleja un equilibrio entre la regulación estatal y la autonomía de las fundaciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Unificación contable**: Alineación con el Plan General de Contabilidad de 1973 para garantizar información homogénea. ⚠️ **Dispensa de rendición de cuentas**: Reconocida como excepción para evitar afectar la viabilidad de las fundaciones. 📋 **Delegación de facultades**: Ampliación de competencias a órganos periféricos, respetando la descentralización. ℹ️ **Registro contable detallado**: Tablas específicas para ingresos y gastos, con requisitos de firma y sello. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de junio de 1986. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 23 de junio de 1986. - **Materias**: Contabilidad, rendición de cuentas, fundaciones benéfico-asistenciales, exenciones fiscales. - **Relevancia**: ALTA (regula prácticas contables clave para entidades sin fines lucrativos). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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