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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de junio de 1986 por la que se regula el Registro Especial de los Fondos de Promoción del Empleo y la inspección y control de los mismos por el Instituto Nacional de Empleo.

BOE-A-1986-17438Publicada: 02/07/1986MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de junio de 1986 por la que se regula el Registro Especial de los Fo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 19 de junio de 1986 establece el Registro Especial de los Fondos de Promoción del Empleo, regulando su inscripción, funciones y control por parte del Instituto Nacional de Empleo (INEM). **2. CONTEXTO** Esta norma sustituye al Real Decreto-ley 8/1983 y se basa en la Ley 27/1984 sobre reconversión y reindustrialización. El Real Decreto 335/1984 (8 de febrero) ya establecía que los Fondos de Promoción del Empleo eran entidades colaboradoras del INEM, con obligación de inscribirse en un Registro Especial. La Orden de 1986 detalla las funciones del Registro, la documentación requerida y la fiscalización de los Fondos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula el funcionamiento del Registro Especial de los Fondos de Promoción del Empleo, bajo la supervisión del INEM. Según el **Artículo 1**, el Registro se encuentra en el INEM y tiene funciones como: 1. **Inscripción de estatutos**: Los Fondos deben inscribir sus estatutos en el Registro, bajo la inspección de servicios del INEM y secciones provinciales de empleo y formación. 2. **Documentación y control**: Los Fondos deben remitir periódicamente al INEM la documentación establecida para el control de su actividad, facilitando acceso a información de base, registros documentales e informáticos sobre materias definidas en el Artículo 2 del Real Decreto 335/1984. 3. **Fiscalización de subvenciones**: Los Fondos proporcionan información al INEM para controlar el destino de las subvenciones, y el INEM puede auditar su contabilidad. La **Disposición Transitoria** establece que los estatutos y contratos de incorporación de trabajadores de Fondos inscritos antes de la vigencia de la Orden producirán efectos desde su recepción en el INEM, siempre que no contengan defectos formales o sustantivos. Las **Disposiciones Finales** indican que la Dirección General del INEM dictará instrucciones para la aplicación de la Orden y que esta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma se fundamenta en el **Artículo 2.1** del Real Decreto 335/1984, que define los Fondos como entidades colaboradoras del INEM, y en el **Artículo 6.1**, que establece el contenido mínimo de los convenios de colaboración con el INEM. Además, el **Artículo 4.1** del Real Decreto 335/1984 exige la inscripción en el Registro Especial como requisito formal para el funcionamiento de los Fondos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 formaliza el control del INEM sobre los Fondos de Promoción del Empleo, estableciendo un Registro Especial con funciones de inspección, documentación y fiscalización. La norma asegura la aplicación de las previsiones legales sobre la materia, garantizando la transparencia y el cumplimiento de los requisitos formales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Registro Especial**: El INEM gestiona un Registro Especial para inscribir los Fondos de Promoción del Empleo. ⚠️ **Control y fiscalización**: El INEM inspecciona y audita las actividades de los Fondos, incluyendo el destino de subvenciones. 📋 **Documentación obligatoria**: Los Fondos deben proporcionar periódicamente información documental y digital al INEM. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Estatutos previos a la vigencia de la Orden se aplican si no contienen defectos formales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 19 de junio de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de junio de 1986 - **Materias**: Empleo, promoción laboral, inspección laboral - **Relevancia**: ALTA (regula un sistema clave de gestión de fondos públicos en materia de empleo) **Palabras clave**: Registro Especial, Instituto Nacional de Empleo, Fondos de Promoción del Empleo, inspección, subvenciones, fiscalización. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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