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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1311/1986, de 13 de junio, sobre normas para la celebración de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la Empresa.

BOE-A-1986-17312Publicada: 01/07/1986MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1311/1986, de 13 de junio, sobre normas para la celebración de elec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1311/1986 establece normas detalladas para la celebración de elecciones de representantes de trabajadores en empresas, clarificando aspectos como la formación de mesas electorales, el censo laboral, la votación por correo, y la adaptación a sectores específicos como la marina mercante y la pesca. Además, regula la documentación a presentar y la utilización de modelos estandarizados. **2. CONTEXTO** La Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores) otorga derechos de representación colectiva a los trabajadores, independientemente de su afiliación sindical, y establece un marco para la elección de representantes. La Ley 32/1984 introdujo modificaciones en este sistema, pero la normativa general no cubría todos los casos prácticos. Por ello, el Real Decreto 1311/1986 se convierte en un desarrollo reglamentario necesario para precisar el procedimiento electoral. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1311/1986 se fundamenta en la Ley 8/1980 y su modificación por la Ley 32/1984, con el objetivo de regular el proceso electoral de representantes de trabajadores. Entre sus principales disposiciones: - **Artículo 1**: Establece que las elecciones se celebran en el centro de trabajo, con promotores designados por las partes. El censo laboral se determina según la normativa vigente (Art. 67.5 del Estatuto de los Trabajadores). - **Artículo 2**: Detalla el funcionamiento de las mesas electorales, incluyendo su constitución, composición y responsabilidades. - **Artículo 3**: Regula la votación por correo, su condiciones y formalidades. - **Artículo 4**: Establece el cálculo y atribución de resultados electorales, incluyendo la validación de candidaturas. - **Artículo 5**: Adapta el procedimiento a sectores específicos, como la marina mercante y la pesca, con normas particulares. - **Disposición Adicional Primera**: Menciona la remisión de copias auténticas de actas de constitución de mesas electorales y de escrutinio, conforme a modelos anexos. - **Disposición Adicional Segunda**: Exige la utilización obligatoria de los modelos anexos al Real Decreto, facilitados por la Administración. - **Disposición Final Primera**: Deroga la Orden de 26 de septiembre de 1980 y otras disposiciones contrarias. - **Disposición Final Segunda**: Autoriza al Ministro de Trabajo a dictar normas complementarias, incluyendo modificaciones a los modelos anexos. El Real Decreto también establece que las comunidades autónomas deben remitir copias de actas de sustituciones o revocaciones de mandatos en el plazo de diez días hábiles. Además, el documento incluye anexos con modelos de actas y comunicaciones, garantizando la uniformidad en el proceso electoral. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1311/1986 consolida el marco normativo para elecciones de representantes de trabajadores, adaptándose a necesidades prácticas y sectoriales. Su entrada en vigor en 1986 marcó un avance en la formalización del sistema electoral laboral en España. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento electoral detallado**: Regula aspectos como censo laboral, mesas electorales y votación por correo. ⚠️ **Adaptación a sectores específicos**: Incluye normas para la marina mercante y pesca. 📋 **Documentación obligatoria**: Exige copias auténticas de actas y modelos estandarizados. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Elimina disposiciones conflictivas con el nuevo régimen. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Real Decreto del Estado). - **Fuente**: Real Decreto 1311/1986. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 13 de junio de 1986. - **Materias**: Derecho laboral, elecciones de representantes, organización sindical. - **Relevancia**: ALTA (establece marco legal fundamental para elecciones laborales). **Palabras clave**: elecciones laborales, representación colectiva, Estatuto de los Trabajadores, marina mercante, modelos de actas. **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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