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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de septiembre de 1986 por la que se regulan las funciones de los Centros Estatales del Servicio Social de Asilados y Refugiados (CESSAR), de Documentación e Información de Servicios Sociales (CEDISS) y de Familia y Convivencia (CEFAC).

BOE-A-1986-26322Publicada: 04/10/1986MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de septiembre de 1986 por la que se regulan las funciones de los Cen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de septiembre de 1986 regula las funciones de los Centros Estatales del Servicio Social de Asilados y Refugiados (CESSAR), de Documentación e Información de Servicios Sociales (CEDISS) y de Familia y Convivencia (CEFAC), estableciendo su estructura, competencias y relación con la Dirección General de Acción Social. **2. CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco legal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, regulado por el Real Decreto 530/1985. Establece que los Centros Estatales son unidades instrumentales al servicio de la política de bienestar social, con autonomía funcional para desarrollar su labor. La Orden responde a la necesidad de mejorar la eficacia de los servicios sociales en contextos de migración y vulnerabilidad social, abordando la creciente afluencia de ciudadanos extranjeros en busca de refugio o asilo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden detalla las funciones de los Centros Estatales, basadas en el artículo 15.4, 3 del Real Decreto 530/1985, que atribuye a la Dirección General de Acción Social la gestión de los Centros Estatales de Refugiados, Asilados y Desplazados, así como de CEDISS y CEFAC. Los Centros se configuran como unidades autónomas, dotadas de autonomía funcional para garantizar la proximidad a los sectores que requieren atención, reduciendo la burocratización y aumentando la eficacia de los servicios sociales. **A) Funciones generales** - **Artículo 15.4, 3 del Real Decreto 530/1985**: Establece que los Centros Estatales son instrumentos de la política de bienestar social, con autonomía funcional para su desarrollo. - **Artículo 15.4, 3**: Señala que los Centros deben actuar en ámbitos cercanos a los sectores que necesitan ayuda, potenciando la acción de organizaciones sociales con vocación solidaria. **B) Funciones específicas de los Centros** - **CESSAR**: Gestión de asilados y refugiados, incluyendo la atención a personas desplazadas. - **CEDISS**: Documentación e información sobre servicios sociales, con la tarea de actualizar el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social (creado por el Real Decreto 1033/1986). - **CEFAC**: Asesoramiento técnico a instituciones públicas y privadas en servicios sociales familiares, cooperación con asociaciones familiares, elaboración de estudios, y colaboración con instituciones en formación de profesionales. **C) Otros aspectos** - **Artículo 15.4, 3**: Los Centros deben emprender estudios sobre sus funciones, promover publicaciones y realizar funciones adicionales encomendadas por la Dirección General de Acción Social. - **Disposición final**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma destaca la importancia de los Centros como herramientas innovadoras para abordar problemas sociales complejos, como la migración y la vulnerabilidad familiar, al integrar la acción pública con la participación de organizaciones sociales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de septiembre de 1986 establece un marco funcional para los Centros Estatales, priorizando la proximidad a los sectores en necesidad y la eficacia en la gestión social. Su implementación busca mejorar la respuesta a desafíos como la migración y la fragilidad familiar, mediante la autonomía funcional y la colaboración con organizaciones sociales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autonomía funcional**: Los Centros operan con autonomía para garantizar la proximidad a los sectores que requieren atención. ⚠️ **Innovación en la acción pública**: Se promueve una gestión más eficaz y menos burocrática en contextos de vulnerabilidad. 📋 **Funciones específicas**: CESSAR, CEDISS y CEFAC tienen roles distintos pero complementarios en la acción social. ℹ️ **Regulación legal**: Basada en el Real Decreto 530/1985 y el Registro de Entidades de la acción social. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 19 de septiembre de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 19 de septiembre de 1986. - **Materias**: Servicios sociales, migración, familia, refugio, asilo. - **Relevancia**: ALTA (regula estructura y funciones clave de organismos públicos en políticas sociales). **Palabras clave**: Centros Estatales, acción social, migración, autonomía funcional, bienestar social. **Total de palabras**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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