Resolución de 27 de agosto de 1986, de la Dirección General de Acción Social, por la que se fijan las normas de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 23 de junio de 1986, sobre contabilidad, rendición de cuentas y delegación de facultades en materia de Fundaciones benéfico-asistenciales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 27 de agosto de 1986, de la Dirección General de Acción Social, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 27 de agosto de 1986 establece normas de cumplimiento para las fundaciones benéfico-asistenciales, detallando la forma y contenido de los datos estadísticos económicos-sociales que deben remitir a la Dirección General de Acción Social, así como la periodicidad y destino de dicha información. **2. CONTEXTO** La norma responde a la Orden de 23 de junio de 1986, que estableció requisitos de contabilidad, rendición de cuentas y delegación de facultades para fundaciones bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esta Resolución busca aclarar dudas sobre la entrega de datos estadísticos, especialmente en relación con el formato, plazos y destinatarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución se estructura en tres puntos principales: **Punto 1**: Las hojas integrantes del Anexo III de la Orden de 1986 (relativas a contabilidad, rendición de cuentas y delegación de facultades) deben cumplimentarse según las normas de contenido y descripción publicadas como Anexos I y II de la presente disposición. Esto implica una formalización específica de los datos a presentar, asegurando coherencia con los requisitos establecidos en la Orden de 1986. **Punto 2**: Los datos estadísticos económicos-sociales a remitir junto con los presupuestos de las fundaciones deben referirse al ejercicio inmediato anterior al de su presentación, finalizados el 31 de diciembre del año precedente. Estos datos deben enviarse directamente a la Dirección General de Acción Social (Servicio de Fundaciones), en la dirección especificada, en todo caso. **Punto 3**: De acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 1986, las fundaciones al remitir al protectorado información sobre su situación, deben cumplir con los requisitos de formalización y contenido detallados en esta Resolución. Esto incluye la entrega de datos estadísticos, que deben estar actualizados y completos para garantizar la transparencia y el control del Ministerio. La Resolución menciona además la posibilidad de que ciertos colectivos, como asilados o emigrantes, estén incluidos en las actuaciones asistenciales, aunque no se desarrolla en detalle en este texto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece procedimientos claros para la entrega de datos estadísticos por parte de fundaciones benéfico-asistenciales, asegurando su cumplimiento con la Orden de 1986. La clarificación de dudas sobre formatos y plazos refuerza el control institucional sobre estas organizaciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Cumplimiento de formatos**: Las hojas de datos deben seguir las normas de Anexos I y II. ⚠️ **Plazo de entrega**: Los datos deben referirse al ejercicio anterior, finalizados el 31 de diciembre. 📋 **Destino de la información**: Deben remitirse directamente a la Dirección General de Acción Social. ℹ️ **Relevancia histórica**: Es una norma foundational para el control de fundaciones en el ámbito social. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Resolución de 27 de agosto de 1986, Dirección General de Acción Social. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 27 de agosto de 1986. - **Materias**: Fundaciones benéfico-asistenciales, contabilidad, rendición de cuentas, protección social. - **Relevancia**: ALTA (norma de base para regulación de fundaciones en el ámbito social). **Palabras clave**: Fundaciones, contabilidad, datos estadísticos, protectorado, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. **Nota**: El texto original menciona listas de provincias y categorías de colectivos (asilados, emigrantes, etc.), pero estas no están desarrolladas en la Resolución principal, lo que sugiere que pueden formar parte de otros documentos complementarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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