Orden de 20 de septiembre de 1986 por la que se establece el modelo de libro de incidencias correspondiente a las obras en las que sea obligatorio un estudio de seguridad e higiene en el trabajo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de septiembre de 1986 por la que se establece el modelo de libro de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de septiembre de 1986 establece un modelo uniforme de libro de incidencias para obras que requieran un estudio de seguridad e higiene en el trabajo, garantizando su cumplimiento y claridad en su uso. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 555/1986 de 21 de febrero de 1986 obliga a incluir estudios de seguridad e higiene en proyectos de construcción y obras públicas. Para su aplicación, se necesitaba un mecanismo de registro y seguimiento, lo que motivó la creación de este modelo de libro de incidencias. La norma busca asegurar la transparencia y el control de las medidas de seguridad en el lugar de trabajo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que el libro de incidencias debe ser cuadriplicado, con copias destinadas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la dirección facultativa, el constructor principal, el comité de seguridad o el vigilante, y los representantes de los trabajadores. Cada anotación debe incluir la identificación de la persona que la realiza, y las copias deben remitirse a los sujetos mencionados en el artículo 6 del Real Decreto 555/1986. El modelo debe garantizar datos mínimos para identificar al responsable de cada incidencia y evitar confusiones o errores al usar formatos no estandarizados. La Orden establece que el libro se ajustará al modelo oficial publicado en el anexo, que se aplicará desde el 21 de septiembre de 1986. El artículo 6 del Real Decreto 555/1986 detalla que solo ciertos actores pueden efectuar anotaciones: la dirección facultativa, los representantes del constructor, técnicos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, miembros del comité de seguridad, vigilantes y representantes de trabajadores. Las copias deben entregarse a los responsables indicados en el primer párrafo del artículo 6. La norma subraya la importancia de un modelo uniforme para evitar variaciones que puedan generar ambigüedades o dificultades en la aplicación de las medidas de seguridad. La Orden se basa en la facultad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar disposiciones complementarias al Real Decreto 555/1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden fija un modelo obligatorio de libro de incidencias para garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad en obras. Su aplicación uniforme asegura claridad y control en la gestión de riesgos laborales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelo obligatorio**: El libro de incidencias debe seguir el formato oficial para garantizar su utilidad y uniformidad. ⚠️ **Participantes obligatorios**: La Inspección de Trabajo, el constructor, el comité de seguridad y los representantes de trabajadores deben recibir copias. 📋 **Registros detallados**: Cada anotación debe incluir la identificación del responsable y ser remitida a los destinatarios. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: El modelo entró en vigor el 21 de septiembre de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de septiembre de 1986 - **Materias**: Seguridad e higiene en el trabajo, construcción, obras públicas, inspección laboral - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave para el cumplimiento de normas de seguridad laboral) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────