Real Decreto 2530/1986, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el calendario laboral de ámbito nacional para el año 1987.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2530/1986, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el calendario l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2530/1986 establece el calendario laboral nacional para el año 1987, fijando las fechas de festividades no recuperables y retribuidas, según el marco legal vigente. **2. CONTEXTO** El documento se emite en el marco del sistema laboral español, regulado por el Estatuto de los Trabajadores. El objetivo es definir los días no laborales para el año 1987, respetando la normativa vigente y las competencias de las Comunidades Autónomas. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor al día de su publicación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2530/1986, de 5 de diciembre de 1986, aprueba el calendario laboral nacional para 1987, basándose en el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, que establece la regulación de festividades nacionales. Según este precepto, las festividades se determinan de acuerdo con el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que los días festivos son no laborales, retribuidos y no recuperables. El artículo 1 del Real Decreto 2530/1986 detalla las fechas de festividades para 1987: - 1 de enero (Año Nuevo). - 6 de enero (Epifanía del Señor). - 19 de marzo (San José). - 16 de abril (Jueves Santo). - 17 de abril (Viernes Santo). - 1 de mayo (Fiesta del Trabajo). - 18 de junio (Corpus Christi). - 25 de julio (Santiago Apostol). - 15 de agosto (Asunción de la Virgen). - 12 de octubre (Fiesta Nacional de España y de la Hispanidad). - 8 de diciembre (Inmaculada Concepción). - 25 de diciembre (Natividad del Señor). El artículo 2 permite a las Comunidades Autónomas sustituir algunas de estas festividades, siempre que se ajusten a los principios de la normativa vigente. La entrada en vigor del Real Decreto se produce al día siguiente de su publicación en el BOE. La norma se emite a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Manuel Chaves González, y tras deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 5 de diciembre de 1986. La firma del decreto corresponde al Rey Juan Carlos I, en Madrid. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2530/1986 fija el calendario laboral nacional para 1987, estableciendo días festivos retribuidos y no recuperables. Permite la sustitución de festividades por parte de las Comunidades Autónomas. La norma entra en vigor al día de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Festividades fijas**: Se detallan 12 fechas específicas para 1987, incluyendo festividades religiosas y nacionales. ⚠️ **Sustitución por autonomías**: Las Comunidades Autónomas pueden reemplazar algunas festividades, siempre que respeten el marco legal. 📋 **Referencias normativas**: Se basa en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.1) y en el Real Decreto 2001/1983. ℹ️ **Entrada en vigor**: El decreto entra en vigor al día de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional. - **Fuente**: Real Decreto 2530/1986. - **Tipo**: Norma reguladora. - **Fecha**: 5 de diciembre de 1986. - **Materias**: Calendario laboral, festividades, derechos laborales. - **Relevancia**: ALTA (regula un aspecto fundamental del sistema laboral español). **Palabras clave**: Calendario laboral, festividades, Estatuto de los Trabajadores, Comunidades Autónomas, Real Decreto. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────