Real Decreto 2515/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y límites en que determinados puestos de trabajo en Centros públicos de investigación pueden ser autorizados como de prestación a tiempo parcial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2515/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condicione ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2515/1986 regula las condiciones para autorizar puestos de trabajo de investigación a tiempo parcial en centros públicos de investigación, compatibles con funciones docentes de catedráticos y profesores titulares universitarios. Establece requisitos de autorización, horarios mínimos y máximos, y ajustes salariales. **2. CONTEXTO** La Ley 53/1984 permite a ciertos profesores universitarios compatibilizar su función docente con puestos investigadores en centros públicos de investigación, siempre que ambos puestos estén autorizados como a tiempo parcial. El Real Decreto 898/1985 regula el régimen de trabajo a tiempo parcial para el profesorado universitario, pero no aborda la investigación. Por ello, se necesitaba una norma específica para los puestos investigadores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2515/1986 se basa en el artículo 4.2 de la Ley 53/1984, que permite la compatibilidad de funciones docentes e investigadoras, siempre que ambos puestos estén autorizados como a tiempo parcial. El texto establece que los puestos de investigación en centros públicos pueden ser autorizados como a tiempo parcial, siempre que se cumplan condiciones específicas. **Artículo 1**: Los puestos de trabajo exclusivamente investigadores en centros públicos de investigación pueden desempeñarse en régimen de dedicación a tiempo parcial. **Artículo 2**: 1. Los ministerios dependientes o adscritos a los centros autorizarán los puestos investigadores a tiempo parcial, a propuesta del director del centro. 2. Fijarán jornadas de trabajo con un mínimo de 20 y máximo de 30 horas semanales, distribuidas diariamente en horario igual y sin interrupción. 3. La relación de puestos autorizados se comunicará a la Secretaría de Estado para la Administración Pública. **Artículo 3**: El personal que desempeñe puestos a tiempo parcial experimentará una reducción proporcional en sus retribuciones básicas y complementarias, según la reducción horaria. Las retribuciones docentes se ajustarán al Real Decreto 989/1986, sin perjuicio de limitaciones legales. **Disposiciones finales**: - Los ministerios de Educación y Ciencia determinarán los centros de investigación aplicables. - Se autoriza al ministro para las Administraciones Públicas para dictar normas complementarias. - El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2515/1986 establece un marco para la compatibilidad de funciones docentes e investigadoras en centros públicos de investigación, con condiciones claras sobre autorización, horarios y ajustes salariales. Su objetivo es regular la prestación de servicios a tiempo parcial en un ámbito previamente no regulado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Compatibilidad de funciones**: Permite a catedráticos y profesores titulares compatibilizar su labor docente con puestos investigadores, siempre que ambos estén autorizados como a tiempo parcial. ⚠️ **Autorización ministerial**: Los ministerios deben autorizar los puestos investigadores a tiempo parcial, basándose en propuestas del director del centro. 📋 **Horarios y jornadas**: Se establecen jornadas mínimas (20 horas) y máximas (30 horas) semanales, distribuidas sin interrupción. ℹ️ **Ajuste salarial**: La reducción de retribuciones es proporcional a la reducción horaria, manteniéndose las condiciones docentes según el Real Decreto 989/1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2515/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 21 de noviembre de 1986 - **Materias**: Educación, investigación, administración pública, empleo público - **Relevancia**: ALTA (regula un ámbito específico de compatibilidad laboral en el sector universitario y de investigación). **Palabras clave**: compatibilidad laboral, tiempo parcial, investigación, retribuciones, autorización ministerial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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