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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de diciembre de 1986 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1986 para todos los Entes del Sistema de la Seguridad Social, así como se determina la documentación contable que ha de rendirse.

BOE-A-1986-32014Publicada: 05/12/1986MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de diciembre de 1986 por la que se regulan las operaciones de cierre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 3 de diciembre de 1986 establece el régimen de cierre del ejercicio presupuestario de 1986 para los Entes del Sistema de la Seguridad Social, así como la documentación contable que deben rendir. **2. CONTEXTO** La norma se emitió en el marco del ejercicio presupuestario de 1986, que coincide con el año natural. El cierre de este ejercicio se realiza en diciembre, tanto para la liquidación de derechos como para la contracción de obligaciones. Además, los presupuestos de 1986 fueron elaborados en términos por programas, lo que exige una liquidación en dos vertientes: administrativa y económica. La Orden busca unificar criterios para el cierre económico y la documentación exigida por las disposiciones vigentes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 3 de diciembre de 1986 regula las operaciones de cierre del ejercicio 1986 para los Entes del Sistema de la Seguridad Social, así como la documentación contable que deben rendir. El ejercicio presupuestario de 1986 coincide con el año natural, por lo que el cierre se realizará en 31 de diciembre, tanto en la liquidación de derechos como en la contracción de obligaciones. Además, al haberse elaborado los presupuestos para 1986 en términos por programas, es necesario que su liquidación se presente en esta doble vertiente. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha dispuesto las siguientes disposiciones: 1. **Ámbito de aplicación**: - Las disposiciones de la presente Orden son de aplicación a las Entidades Gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo. - Los trámites a que se hace mención en su contenido se llevarán a cabo por los Servicios Centrales, Territoriales o Centros de Gasto de los distintos agentes, según corresponda. 2. **Cierre y pago de nóminas del mes de diciembre**: - Las nóminas para el percibo de las retribuciones mensual y paga extraordinaria del mes de diciembre se cerrarán los días 5 y 15 del citado mes. - Los haberes mensuales y paga extraordinaria correspondientes al mes de diciembre deberán estar satisfechos antes del día 30 del citado mes. 3. **Cuentas, balances y demás documentación a rendir del ejercicio 1986**: - Las cuentas y demás documentación comprensiva de los resultados de la gestión presupuestaria y económica a rendir por las Entidades Gestoras, Tesorería General y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo serán las siguientes: - **Memoria de la ejecución del presupuesto**. - **Cuenta de liquidación del presupuesto (gastos y dotaciones, recursos y aplicaciones)**. - Además de rendirse esta cuenta en su configuración administrativa, se deberá presentar la **documentación justificativa de los mandamientos (documentos que incluyan fase <P>) pendientes de pago a 31 de diciembre y correspondientes al presupuesto de 1986**. - Dentro de la relación figurarán clasificados por entidades (clasificación orgánica), servicios, capítulos, artículos y conceptos, con el siguiente detalle por columnas: número de documento, importe y total por entidad o Tesorería General. - Al final de la relación se hará un resumen por entidades y Tesorería General en que se detalle únicamente el número orgánico de cada agente y el importe que se totalizará al final. - Las relaciones de cada entidad o Tesorería General se clasificarán dentro de los siguientes grupos: 1. Libramientos del ejercicio 1986. 2. Libramientos del ejercicio 1985. 3. Libramientos del ejercicio 1984. 4. Libramientos del ejercicio 1983. 5. Libramientos del ejercicio 1982. 6. Incorporaciones de crédito en los presupuestos de Entidades Gestoras, Tesorería General y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo. - Las solicitudes de incorporación de créditos deberán tener su entrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del día 10 de diciembre de 1986. 7. Otras modificaciones de crédito en los presupuestos de Entidades Gestoras, Tesorería General y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo. - El resto de modificaciones de crédito no previstas en el apartado 6. de la presente Orden, deberán tener su entrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del día 10 de diciembre de 1986. 8. Se faculta a la Secretaria General para la Seguridad Social para que dicte las instrucciones oportunas en desarrollo de la presente Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un régimen de cierre del ejercicio 1986 para los Entes del Sistema de la Seguridad Social, con especificaciones sobre el cierre de nóminas, la documentación contable y la clasificación de libramientos. Se busca unificar criterios y garantizar la transparencia en la gestión presupuestaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Cierre del ejercicio 1986**: Se realiza en 31 de diciembre, tanto para la liquidación de derechos como para la contracción de obligaciones. ⚠️ **Documentación justificativa**: Se requiere presentar una relación detallada de documentos pendientes de pago, clasificados por entidades y ejercicios. 📋 **Clasificación de libramientos**: Se dividen en grupos según el ejercicio y tipo de operación. ℹ️ **Plazos para solicitudes de incorporación de créditos**: Deben presentarse antes del 10 de diciembre de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 3 de diciembre de 1986 - **Materias**: Seguridad Social, Presupuesto, Contabilidad, Gestión financiera - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Cierre presupuestario, Seguridad Social, Documentación contable, Entidades Gestoras, Tesorería General, Mutuas Patronales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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