Ley 1/1987, de 5 de enero, de Presupuesto de la Generalidad de Cataluña, de sus Entidades autónomas y de las Entidades gestoras de la Seguridad Social para 1987.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1987, de 5 de enero, de Presupuesto de la Generalidad de Cataluña, de sus ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1987, de 5 de enero, aprueba el Presupuesto de la Generalidad de Cataluña, sus entidades autónomas y las entidades gestoras de la Seguridad Social para 1987, estableciendo los principios y normas que regulan su ejecución. **2. CONTEXTO** La norma se emitió en el marco del sistema de autonomías en Cataluña, regulado por el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. El objetivo es garantizar la financiación y la gestión de los recursos económicos de la Generalidad y sus dependencias. La Ley se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el 9 de enero de 1987. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1987, de 5 de enero, establece el marco normativo para la elaboración y ejecución del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña, sus entidades autónomas y las entidades gestoras de la Seguridad Social para el año 1987. El texto legal se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, que establecen los principios generales de financiación y gestión presupuestaria. Según el artículo 49 del Estatuto de Autonomía, el Presupuesto de la Generalidad tiene carácter universal, lo que significa que incluye la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalidad y de las entidades que de ella dependen. Además, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Financiación establece que el Presupuesto debe seguir el principio de anualidad, igual que el aplicable a la Administración Central del Estado, y obliga a las Comunidades Autónomas a utilizar criterios de elaboración que permitan la consolidación con los Presupuestos Generales del Estado. La Ley de Presupuestos para 1987, junto con la Ley de Finanzas Públicas, en todo lo que no sea modificado por las normas específicas de gestión previstas en esta Ley, y con las disposiciones incluidas en las leyes estatales que sean de aplicación, constituyen el marco normativo al que debe ajustarse la ejecución del Presupuesto de la Generalidad. Este marco desarrolla y completa los principios contenidos en las leyes orgánicas antes mencionadas. El texto legal también establece que la presente Ley contiene, además de la cuantificación sistemática de las obligaciones que pueden reconocerse como máximo y de los derechos que se estima que se liquidarán durante 1987, las normas para asegurar que puedan alcanzarse los objetivos propuestos para el ejercicio. En el artículo 1, se aprueba el Presupuesto, y se establecen los créditos iniciales y la financiación. Se establece que los créditos autorizados en el Presupuesto prorrogado se imputarán a los créditos autorizados por el mismo concepto y naturaleza en la presente Ley. En el caso de que en el Presupuesto para el ejercicio de 1987 no figure el mismo concepto que en el Presupuesto prorrogado de 1986, o que los créditos consignados en aquel sean inferiores a los prorrogados, el Departamento de Economía y Finanzas determinará el concepto presupuestario al que deberá imputarse el gasto autorizado, que deberá responder, en la medida de lo posible, a la misma naturaleza económica. La presente Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Además, se incluyen anexos que detallan las tasas de diversos departamentos de la Generalidad, como el Departamento de Gobernación, el Departamento de Enseñanza, el Departamento de Cultura, el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Novena. Por último, se derogan ciertas tasas previstas en la Ley 6/1986 de Tasas, como la tasa por el examen para la aprobación de libros de texto y de lectura y de material didáctico, comprendida entre los artículos 57 a 60 (Capítulo 3 del Título IV), y la tasa para la certificación de semillas y plantales, comprendida en los artículos 155 a 158 (Capítulo 10 del Título VIII). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1987 establece el marco presupuestario para la Generalidad de Cataluña y sus entidades dependientes en 1987, basándose en principios de universalidad y anualidad. La norma se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el 9 de enero de 1987 y entra en vigor en el mismo día. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Principios de financiación**: El Presupuesto tiene carácter universal y se rige por el principio de anualidad. ⚠️ **Derogación de tasas**: Se derogaron ciertas tasas previstas en la Ley 6/1986 de Tasas. 📋 **Estructura del Presupuesto**: Se establecen créditos iniciales y se detallan las normas de financiación. ℹ️ **Vigencia**: La Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cataluña) - **Fuente**: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 9 de enero de 1987 - **Materias**: Presupuesto, financiación, tasas, gestión pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────