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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 29 de enero de 1987 por la que se desarrollan las normas sobre cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en el Real Decreto 41/1987, de 16 de enero.

BOE-A-1987-2717Publicada: 03/02/1987MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de enero de 1987 por la que se desarrollan las normas sobre cotizaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 41/1987, de 16 de enero, establece las nuevas normas básicas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 1987. La Orden de 29 de enero de 1987 desarrolla estas normas para su mejor aplicación, detallando las bases de cotización, reglas de cálculo y disposiciones transitorias. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 41/1987 introduce reformas en el sistema de cotización para 1987, pero requiere un desarrollo operativo para su aplicación. La Orden de 1987 se emite en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1245/1979 y el propio Real Decreto 41/1987. Su objetivo es clarificar las normas sobre bases de cotización, excepciones, y procedimientos de regularización. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1987 detalla las normas para determinar la base de cotización en 1987, aplicables a todas las contingencias y situaciones del régimen de Seguridad Social. Según el **Artículo 1, Sección 1**, la base de cotización se calcula con las retribuciones que el trabajador percibe mensualmente, sin excepciones salvo los conceptos no computables (Artículo 73 de la Ley General de la Seguridad Social). Para el cálculo mensual, se aplican normas específicas: - **Primera**: Se computan las retribuciones devengadas en el mes correspondiente. - **Segunda**: Se añade la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y otros conceptos retributivos con periodicidad superior a la mensual o no periódicos, siempre que se satisfagan en 1987. - **Tercera**: Se excluyen las retribuciones no devengadas en el mes. - **Cuarta**: Se consideran las retribuciones de trabajadores en régimen especial. - **Quinta**: Se aplican reglas para trabajadores en régimen general. - **Sexta**: Se establece que, en supuestos transitorios, se aplica el Artículo 18 de la Orden. - **Séptima**: Las diferencias de cotización por opción a una base mayor pueden ingresarse sin recargo de mora hasta el último día del mes siguiente. - **Octava**: No se aplica el Artículo 8 de la Orden de 1984 sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social durante 1987. La Orden establece que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), con efectos desde el 1 de enero de 1987. Además, se faculta a las Direcciones Generales de Regimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social para resolver cuestiones generales en su aplicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 regula las bases de cotización para 1987, establece reglas claras para su cálculo y incluye disposiciones transitorias para garantizar su aplicación. La norma busca armonizar la aplicación del Real Decreto 41/1987 y resolver dudas sobre la cotización en contextos específicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva base de cotización**: Se calcula con retribuciones mensuales, excluyendo conceptos no computables. ⚠️ **Disposiciones transitorias**: Permite regularizar cotizaciones con diferencias sin recargo de mora. 📋 **Reglas de cálculo**: Incluyen gratificaciones extraordinarias y otros conceptos retributivos. ℹ️ **Exclusión de normas anteriores**: No se aplica el Artículo 8 de la Orden de 1984 durante 1987. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 41/1987, de 16 de enero. - **Tipo**: Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. - **Fecha**: 29 de enero de 1987. - **Materias**: Seguridad Social, cotización, desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional. - **Relevancia**: ALTA (normativa básica para la aplicación de la cotización en 1987). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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