Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de enero de 1987 por la que se establecen las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos a la Seguridad Social durante los años 1985 y 1986.

BOE-A-1987-2629Publicada: 02/02/1987MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de enero de 1987 por la que se establecen las normas para la revisió ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 26 de enero de 1987 autoriza la revisión de las condiciones económicas aplicables a la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos a la Seguridad Social durante los años 1985 y 1986, estableciendo nuevas tarifas y normas de cumplimiento para los centros concertados. **2. CONTEXTO** La Orden de 29 de marzo de 1985 permitió la revisión de tarifas para el año 1984, motivada por el incremento de costes en servicios asistenciales. Las condiciones económicas de los conciertos entre el Instituto Nacional de la Salud y centros privados o públicos no se habían modificado desde el 1 de enero de 1984. Por ello, se decidió ajustar las tarifas vigentes a partir del 1 de enero de 1985, considerando los nuevos gastos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que la revisión de tarifas se realizará en función de la estancia hospitalaria, el grupo y nivel del centro concertado, y la participación de médicos propios o de la Seguridad Social. En concreto: - **Artículo 1**: Se autoriza la revisión de tarifas para 1985 y 1986, con efectos a partir del 1 de enero de 1985. - **Artículo 2**: Detalla las tarifas máximas de hospitalización, diferenciando entre servicios prestados por médicos propios del centro y aquellos intervenidos por médicos de la Seguridad Social. Las tarifas se ajustan según el día de estancia y la cama ocupada, con cuadros específicos. - **Artículo 3**: Exige que los centros remitan certificaciones anuales de la relación de personal sanitario y sus condiciones de trabajo, incluyendo régimen de jornada y horario. - **Artículo 4**: Anula estipulaciones previas del contrato de concierto que se opongan a la Resolución de 11 de abril de 1980, aceptada en su totalidad. La norma se fundamenta en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 1980 y la Orden de 1985, que autorizaban la revisión de tarifas. Además, establece que los centros deben cumplir con las obligaciones derivadas de las normas mencionadas, incluyendo la remisión de certificaciones y la modificación de cláusulas conflictivas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 regula la revisión de tarifas sanitarias para 1985 y 1986, ajustando las condiciones económicas en función de costes incrementados. Establece obligaciones de transparencia y cumplimiento para los centros concertados, anulando cláusulas previas que contradigan normas vigentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de revisión de tarifas**: Se ajustan las condiciones económicas para 1985 y 1986, considerando incrementos de costes. ⚠️ **Diferenciación de servicios**: Las tarifas varían según si los médicos son propios del centro o de la Seguridad Social. 📋 **Obligaciones de certificación**: Los centros deben remitir anualmente información sobre personal sanitario y condiciones de trabajo. ℹ️ **Anulación de cláusulas previas**: Se derogan estipulaciones conflictivas con la Resolución de 1980. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional. - **Fuente**: Orden Ministerial de 26 de enero de 1987. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 26 de enero de 1987. - **Materias**: Salud, condiciones económicas, conciertos sanitarios. - **Relevancia**: ALTA (regula normas clave para la gestión de servicios sanitarios concertados). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →