Orden de 26 de enero de 1987 por la que se fijan las retribuciones del personal que presta servicios en la Administración de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de enero de 1987 por la que se fijan las retribuciones del personal ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de enero de 1988 establece un incremento del 5 por ciento en las retribuciones del personal de la Administración de la Seguridad Social, aplicable a partir del 1 de enero de 1987, con excepción de la indemnización por residencia en territorio nacional en Ceuta y Melilla. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la homologación del régimen de personal de la Seguridad Social con el de la Administración Civil del Estado, prevista en el Real Decreto 2664/1986. En ese momento, no se habían establecido los catálogos de puestos de trabajo necesarios para aplicar el nuevo sistema retributivo previsto en la Ley 30/1984. Por ello, se procede a la revisión de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, del personal afectado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de enero de 1987 fija las retribuciones del personal que presta servicios en la Administración de la Seguridad Social, con base en el marco normativo previo. Según el apartado segundo de la disposición derogatoria del Real Decreto 2664/1986, se aplican las órdenes de 23 de abril y 29 de agosto de 1985, así como las de 23 de enero y 29 de noviembre de 1986, sobre retribuciones aplicables a los puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, hasta que se aprueben los correspondientes catálogos de puestos de trabajo. Además, el artículo 19 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, establece que las retribuciones del personal de la Seguridad Social experimentarán un incremento global máximo del 5 por ciento. Esta medida se justifica por la necesidad de ajustar las retribuciones, ya que en la actualidad no se han establecido los catálogos de puestos de trabajo necesarios para aplicar el nuevo sistema retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto. La Orden establece que el incremento del 5 por ciento se aplicará a las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario y del personal contratado no sujeto a convenio colectivo de la Administración de la Seguridad Social, así como al personal incluido dentro del ámbito de aplicación del extinguido Estatuto de 30 de diciembre de 1978. No obstante, el incremento no se aplicará a la indemnización por residencia en territorio nacional, que se percibirá en la cuantía correspondiente a 1986, excepto en Ceuta y Melilla, donde se incrementará en un 5 por ciento respecto a las cuantías vigentes en dicho ejercicio. En lo que no se oponga a la presente Orden, continuarán aplicándose en 1987, en sus respectivos ámbitos, las órdenes de trabajo y seguridad social de 23 de abril y 29 de agosto de 1985. Además, se faculta a la Subsecretaría del Departamento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. La Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 1987. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden fija un incremento del 5 por ciento en las retribuciones del personal de la Seguridad Social, con excepción de la indemnización por residencia en territorio nacional. Se aplican las órdenes previas de 1985 y se facilita la aplicación de la Orden mediante facultades a la Subsecretaría. La medida entra en vigor en 1987. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Incremento del 5%**: Se establece un incremento del 5 por ciento en las retribuciones del personal de la Seguridad Social. ⚠️ **Excepción en indemnización**: No se aplica el incremento a la indemnización por residencia en territorio nacional, salvo en Ceuta y Melilla. 📋 **Aplicación de órdenes previas**: Se aplican las órdenes de 23 de abril y 29 de agosto de 1985. ℹ️ **Facultades a la Subsecretaría**: Se otorga facultad a la Subsecretaría para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo de la Orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 26 de enero de 1987 - **Fecha**: 26 de enero de 1987 - **Materias**: Retribuciones, Seguridad Social, Administración Pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: retribuciones, Seguridad Social, incremento, personal, orden ministerial, 1987. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────