Ley 8/2013, de 15 de julio, de modificación de la Ley 5/2007, de 16 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BORM — Ley 8/2013, de 15 de julio, de modificación de la Ley 5/2007 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia, n.º 165) | ÓRGANO: Asamblea Regional de Murcia / Presidencia de la Región de Murcia | TIPO: Ley Ordinaria autonómica | FECHA: 15 de julio de 2013 | IDENTIFICADOR: Ley 8/2013 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Colegios profesionales, regulación profesional, periodismo, comunicación audiovisual | ÁMBITO: Regional (Región de Murcia) | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Amplía el acceso al Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia, permitiendo que se colejen los titulados en Comunicación Audiovisual bajo los mismos derechos que los Licenciados en Periodismo, eliminando una diferencia discriminatoria respecto a otros colegios profesionales de España. --- **CONTEXTO** El Colegio de Periodistas de Murcia se creó en 2007 como primera corporación de este tipo en España. Desde entonces, otros colegios autonómicos (Andalucía, País Vasco, Castilla y León) incorporaron en sus normas de creación a titulados en Comunicación Audiovisual, al considerar que esta formación universitaria es equivalente para el ejercicio del periodismo. En Murcia, las universidades públicas y privadas imparten este grado, y existía demanda de colegiación, pero la norma de 2007 no lo permitía, generando una situación desigual a nivel nacional. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La ley modifica el artículo 3 de la Ley 5/2007, redefiniendo quiénes pueden formar parte del colegio. Amplía el *ámbito personal* para incluir: (i) Licenciados en Ciencias de la Información en rama de Periodismo o Comunicación Audiovisual; (ii) Graduados en Periodismo o en Comunicación Audiovisual; (iii) titulaciones declaradas equivalentes por norma reglamentaria; (iv) personas que hayan superado el primer ciclo o los dos primeros cursos de grado de estas titulaciones, quienes se inscriben pero sin plenos derechos de colegiados hasta finalizar estudios. El preámbulo subraya que esta adaptación responde a la evolución del Real Decreto 1993/2007, que reguló las enseñanzas universitarias oficiales, reconociendo que los titulados en Comunicación Audiovisual ejercen de facto funciones periodísticas. También destaca que la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) ya admite a estos profesionales, y que el Colegio de Periodistas de Galicia lo hace igualmente. La modificación busca tanto satisfacer una demanda legítima como contribuir a la homogeneidad nacional y facilitar la movilidad de profesionales entre colegios de diferentes comunidades autónomas. La ley entró en vigor a los quince días de su publicación (18 de julio de 2013). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de ahora, si tienes un título en Comunicación Audiovisual en Murcia, puedes afiliarte al Colegio de Periodistas con los mismos derechos que los titulados en Periodismo. Es una modernización que iguala Murcia con el resto de España y reconoce que ambas carreras forman profesionales de la comunicación. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Igualdad de derechos**: Los titulados en Comunicación Audiovisual adquieren plenos derechos de colegiación equivalentes a los de Periodismo, eliminando discriminación anterior. ⚠️ **Derechos limitados en formación**: Quienes aún cursan los estudios pueden inscribirse pero sin derechos plenos; estos se adquieren solo al terminar (cuidado con posibles conflictos sobre qué derechos no tienen). 📋 **Facilita movilidad nacional**: La armonización con Andalucía, País Vasco y Castilla y León permite cambiar de colegio sin obstáculos si te cambias de comunidad autónoma. ℹ️ **Contexto transfronterizo**: Esta tendencia de regularización de Audiovisuales como rama profesional de periodismo es una realidad en toda España; relevante si asesor a profesionales que trabajan en múltiples jurisdicciones españolas. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan en el documento. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 8/2013, el Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia no reconocía a los titulados en Comunicación Audiovisual como profesionales idóneos para el ejercicio del periodismo, a diferencia de otras comunidades autónomas como Andalucía, País Vasco o Castilla y León, que ya habían incorporado esta formación en sus normas. Esta discriminación contrastaba con el marco estatal y europeo, que valoraba la equivalencia entre ambas titulaciones. La importancia de esta modificación radica en la igualdad de trato y en la adaptación a estándares profesionales más amplios, promoviendo la inclusión y la coherencia con la normativa vigente a nivel nacional e internacional.