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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 41/1987, de 16 de enero, sobre cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en 1987.

BOE-A-1987-1092Publicada: 17/01/1987MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 41/1987, de 16 de enero, sobre cotización a la Seguridad Social, De ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 41/1987 modifica las bases y topes de cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, así como regula aspectos específicos de la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. **2. CONTEXTO** El Real Decreto fue aprobado tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 1987, con el objetivo de ajustar las normas de cotización a la Seguridad Social. Se busca favorecer una política de generación de empleo y reducir la presión fiscal en términos del Producto Interior Bruto. La norma se enmarca en un marco de regulación que ha sido aplicado en años anteriores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 41/1987 introduce modificaciones a las bases y topes de cotización en función de la evolución salarial prevista para 1987. Según el artículo 1, la cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional se regirá por este decreto. El artículo 2 establece que el tope máximo de la base de cotización para cada régimen de la Seguridad Social será de 259.980 pesetas mensuales. En cuanto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el artículo 3 fija el tope mínimo de cotización en el salario mínimo previsto en el Anexo II del Real Decreto 2930/1979, aplicable a titulares de explotaciones agrarias con base imponible por contribución territorial rural y pecuaria igual o inferior a 50.000 pesetas anuales. Se mantiene la reducción del 10% en la tarifa de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, salvo en el régimen especial agrario, donde la reducción se aplica sobre el sistema de primas mínimas. El artículo 5 establece que las empresas agrarias deberán solicitar su inscripción en el régimen especial agrario de la Seguridad Social si cotizan por jornadas reales. El artículo 6 regula la cotización por trabajadores desempleados que realizan trabajos de colaboración social. Las Administraciones Públicas que utilicen trabajadores desempleados para dichos trabajos deben formalizar su cobertura por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, concertada necesariamente por la Tesorería General de la Seguridad Social. La base de cotización se calcula según el promedio de la base de cotización en los últimos seis meses de ocupación efectiva, aplicando un tipo del 1,5%. La disposición final 1 establece que el decreto entrará en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* y surtirá efectos desde el 1 de enero de 1987. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá dictar disposiciones complementarias para su aplicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 41/1987 ajusta las bases y topes de cotización a la Seguridad Social, reduciendo la presión fiscal y adaptándose a la evolución salarial. Introduce normas específicas para sectores como la agricultura y los trabajadores desempleados. Las modificaciones tienen efectos desde el 1 de enero de 1987. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones de bases y topes**: Se establece un tope máximo de 259.980 pesetas mensuales para la cotización. ⚠️ **Excepción en el régimen agrario**: La reducción del 10% se aplica sobre primas mínimas en este sector. 📋 **Regulación de trabajadores desempleados**: Se obliga a formalizar cobertura por contingencias en trabajos de colaboración social. ℹ️ **Vigencia**: El decreto entra en vigor el 1 de enero de 1987. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 41/1987 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 16 de enero de 1987 - **Materias**: Seguridad Social, desempleo, cotización, formación profesional - **Relevancia**: ALTA (afecta a la regulación de cotizaciones y derechos laborales) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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