Orden de 7 de enero de 1987 por la que se establecen normas complementarias del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de enero de 1987 por la que se establecen normas complementarias del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de enero de 1987 establece normas complementarias al Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, con el objetivo de regular la protección de los trabajadores frente a riesgos derivados de la exposición al amianto, especialmente en actividades como la demolición, desguace de barcos o manipulación de materiales que contengan amianto. 2. **CONTEXTO** El Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, aprobado en 1984, fija condiciones mínimas para garantizar la salud de los trabajadores expuestos al amianto. Esta norma se alinea con la Directiva Europea de 1983 sobre protección contra riesgos derivados de la exposición al amianto. La Orden de 1987 complementa dicha regulación, abordando aspectos específicos como la limitación de la utilización del amianto en ciertas actividades y la definición de umbrales permisibles para la concentración de fibras. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1987 regula actividades relacionadas con el amianto en tres ámbitos principales: - **Uso activo del amianto**: En industrias como la producción de cemento o textiles con amianto, se establecen medidas para limitar su utilización, incluyendo la prohibición de ciertas variedades peligrosas, como la crocidolita. - **Presencia pasiva del amianto**: En actividades como demolición o desguace, donde el amianto no se emplea directamente, se fija un valor permisible de 0,25 fibras por centímetro cúbico para la crocidolita, sin descartar la necesidad de medios de protección personal (artículo 4). - **Requisitos para contratistas**: Los empresarios que subcontraten trabajos deben asegurar que los contratistas cuenten con un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral, incluyendo especificaciones técnicas para cumplir con la norma (artículo 3). La Orden también establece que, en casos de mantenimiento y reparación, la Empresa puede sustituir planes específicos por un plan general para actividades similares (artículo 1.3). Además, se menciona la aplicación del mecanismo de responsabilidad solidaria del empresario principal, conforme a la legislación vigente. La norma se alinea con la Directiva Europea de 1983, que establece regulaciones específicas para la retirada del amianto, destacando la necesidad de medidas preventivas en actividades de demolición. La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 complementa el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, estableciendo medidas específicas para la protección de los trabajadores en actividades que involucran amianto. Se enfoca en la limitación de su uso, la definición de umbrales permisibles y la obligación de planes de trabajo aprobados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de actividades con amianto**: Define operaciones como demolición o desguace como actividades sujetas a normas específicas. ⚠️ **Umbrales permisibles**: Establece un valor de 0,25 fibras por centímetro cúbico para la crocidolita, sin descartar la protección personal. 📋 **Requisitos para contratistas**: Los empresarios deben asegurar que los contratistas tengan planes de trabajo aprobados. ℹ️ **Alineación con la Directiva Europea**: Refleja el cumplimiento de la normativa comunitaria sobre protección contra el amianto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE). - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 7 de enero de 1987. - **Materias**: Protección laboral, salud ocupacional, amianto, seguridad en el trabajo. - **Relevancia**: ALTA (por su vinculación con normativa europea y su impacto en la seguridad de los trabajadores). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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