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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de diciembre de 1986 por la que se introduce la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería en sustitución de la de Auxiliar de Clínica en el correspondiente Estatuto de Personal de la Seguridad Social y se modifican los baremos para la provisión de vacantes de esta categoría.

BOE-A-1987-578Publicada: 12/01/1987MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de diciembre de 1986 por la que se introduce la categoría profesiona ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de diciembre de 1986 introduce la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería en el Estatuto de Personal de la Seguridad Social, sustituyendo a la de Auxiliar de Clínica. Modifica los baremos de mérito para eliminar titulaciones académicas inferiores a la formación profesional de primer grado en rama sanitaria y rectifica desequilibrios en los criterios de valoración. **2. CONTEXTO** Los acuerdos suscritos entre el Instituto Nacional de la Salud y las centrales sindicales en abril de 1984, desarrollando el acuerdo de 1983, propusieron profesionalizar el colectivo de auxiliares de clínica. Esto implicó crear la categoría de Auxiliar de Enfermería, exigiendo el título de formación profesional de primer grado en rama sanitaria. La Orden de 1986 formaliza esta profesionalización y ajusta los criterios de acceso y valoración. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden modifica el Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, aprobado en 1973, mediante los siguientes cambios: - **Renombramiento**: El Estatuto pasa a denominarse *Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social*. - **Redacción del artículo 2**: Se clasifica al personal en grupos según titulación, incluyendo: - **1.1. Personal titulado de grado medio**: Diplomados de enfermería, técnicos sanitarios, matronas, etc. - **1.2. Personal titulado de grado superior**: Formación profesional de segundo grado en rama sanitaria (hasta 0,50 puntos). - **Derogación de baremos**: Se eliminan criterios que valoraban titulaciones académicas de igual o inferior rango al título de formación profesional de primer grado. Se rectifica la valoración de méritos para evitar desequilibrios entre factores. - **Requisitos para acceso**: Se exige el título de formación profesional de primer grado en rama sanitaria para participar en convocatorias de plazas. - **Disposiciones adicionales**: - Todas las menciones a "auxiliares de clínica" se interpretan como "auxiliares de enfermería". - Las convocatorias de plazas se regirán bajo la nueva categoría, exigiendo el título mencionado. - **Disposiciones transitorias**: - Los auxiliares de clínica en servicio al momento de la entrada en vigor de la Orden se integran en la nueva categoría para efectos nominales, estatutarios y remunerativos. - Se aplica igualmente a incorporaciones futuras por integración de instituciones sanitarias. - **Disposiciones derogatorias**: Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la Orden. La Orden se fundamenta en los artículos 45 y 116 de la Ley General de Seguridad Social, y en el artículo 84 de la Ley General de Sanidad, garantizando la profesionalización del colectivo y la coherencia de los criterios de acceso y valoración. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden profesionaliza el colectivo de auxiliares de clínica al crear la categoría de Auxiliar de Enfermería, exigiendo titulación específica. Modifica los baremos de mérito y establece medidas transitorias para garantizar la continuidad de los empleados existentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Introducción de la categoría de Auxiliar de Enfermería**: Sustituye a la de Auxiliar de Clínica, profesionalizando el colectivo. ⚠️ **Requisito de titulación**: Exige el título de formación profesional de primer grado en rama sanitaria. 📋 **Modificaciones a los baremos**: Elimina titulaciones académicas inferiores y rectifica desequilibrios en la valoración de méritos. ℹ️ **Medidas transitorias**: Integra a los auxiliares de clínica existentes en la nueva categoría para efectos nominales y remunerativos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 26 de diciembre de 1986. - **Materias**: Seguridad Social, categorías profesionales, baremos de mérito, profesionalización. - **Relevancia**: ALTA (fundamental para la regulación de la categoría de Auxiliar de Enfermería en el sistema sanitario público). **Palabras clave**: Auxiliar de Enfermería, profesionalización, baremos de mérito, titulación sanitaria, Estatuto de Personal, Seguridad Social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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