Real Decreto 2697/1986, de 30 de diciembre, por el que se regulan para 1987 determinados aspectos del Subsidio de Desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2697/1986, de 30 de diciembre, por el que se regulan para 1987 dete ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2697/1986 modifica las disposiciones transitorias del Real Decreto 2298/1984 para garantizar la cobertura de situaciones de desempleo de trabajadores eventuales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, manteniendo un régimen transitorio en 1987 y adaptando progresivamente las normas al sistema general de protección. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2298/1984 estableció medidas transitorias para trabajadores eventuales en el sector agrario, pero su aplicación necesitaba ajustarse al sistema general de protección contra el desempleo. El Real Decreto 2697/1986, aprobado en 1986, busca mantener dichas medidas transitorias hasta 1987, permitiendo una adaptación gradual a las normas generales. La norma responde a la necesidad de equilibrar la protección de trabajadores agrarios con las reglas del sistema general, especialmente en cuanto a la computación de cotizaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2697/1986 modifica las disposiciones transitorias primera y cuarta del Real Decreto 2298/1984, con efectos en 1987. La disposición transitoria primera permite que, durante 1987, se computen cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social en obras del Plan de Empleo Rural para completar las 60 jornadas reales requeridas para percibir prestaciones por desempleo, siempre que se hayan cotizado al menos 30 jornadas reales al Régimen Especial Agrario (artículo 2, letra D, número 1). Además, se establece que trabajadores que fueron beneficiarios del empleo comunitario en 1983 y percibieron subsidio en 1986, y que se encuentran en situación de desempleo tras 12 meses de nacimiento del derecho anterior, podrán acceder al subsidio si acreditan 20 jornadas cotizadas al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena (artículo 2, letra D, número 1). La disposición transitoria cuarta establece que las cotizaciones al Régimen General computadas para el reconocimiento del subsidio no se considerarán para prestaciones de carácter general. Además, se introduce una disposición adicional que retrotrae el periodo de 12 meses previos a la situación de desempleo por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en situación de invalidez provisional, cumplimiento de servicio militar o realización de una prestación social sustitutoria, siempre que las jornadas reales cotizadas no se hayan tenido en cuenta para el nacimiento de un derecho anterior (artículo 2, letra D, número 1). La disposición final autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social a dictar normas de aplicación, entrando en vigor el 1 de enero de 1987. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado el 30 de diciembre de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2697/1986 mantiene un régimen transitorio para trabajadores agrarios en 1987, permitiendo la computación de cotizaciones en régimen general y especial. Establece condiciones específicas para el acceso al subsidio y retrotrae periodos de desempleo en casos de invalidez o servicio militar. La norma busca equilibrar la protección de estos trabajadores con el sistema general de seguridad social. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Mantenimiento del régimen transitorio**: Se mantiene hasta 1987 para adaptar las normas al sistema general. ⚠️ **Condiciones específicas**: Requiere cotizaciones mínimas en régimen especial y general. 📋 **Computación de cotizaciones**: Se permite la suma de jornadas en régimen general y especial, con límites. ℹ️ **Retroactividad**: Se retrotrae el periodo de desempleo en casos de invalidez o servicio militar. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2697/1986 - **Tipo**: Reglamento (norma de aplicación) - **Fecha**: 30 de diciembre de 1986 - **Materias**: Subsidio de desempleo, trabajadores eventuales, Régimen Especial Agrario - **Relevancia**: ALTA (afecta derechos de trabajadores agrarios y normativa de seguridad social) **Palabras clave**: desempleo, trabajadores agrarios, cotizaciones, régimen especial, transitorio. **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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