Ley 7/2013, de 15 de julio, de creación del Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 7/2013, de 15 de julio, de creación del Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (Región de Murcia) | FUENTE: ES-BOE-BORM | ÓRGANO: Asamblea Regional de Murcia | TIPO: Ley Ordinaria (Colegios Profesionales) | FECHA: 15/07/2013 | IDENTIFICADOR: Ley 7/2013 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Colegios profesionales; Regulación de profesiones; Economistas; Titulares Mercantiles | ÁMBITO: Autonómico | RELEVANCIA IW: **INFORMATIVA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea el Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia mediante la fusión de dos colegios profesionales existentes (Colegio de Economistas y Colegio de Titulares Mercantiles), unificando su representación y estructura de gobierno en una sola corporación de derecho público. --- **CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de Murcia ostenta competencia para regular colegios profesionales conforme al Estatuto de Autonomía (LOAPA 4/1982). A nivel estatal, la Ley 30/2011 impulsó la unificación de organizaciones de economistas y titulares mercantiles bajo el Consejo General de Economistas. Este proceso se materializa ahora en Murcia mediante la integración de sus dos colegios profesionales respectivos, simplificando estructuras corporativas y mejorando la capacidad de interlocución ante la Administración regional en materia económica. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La norma crea el Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia como entidad pública de derecho privado con personalidad jurídica plena, actuando exclusivamente en el territorio de la Región. El artículo 1 establece la fusión como mecanismo de creación. El artículo 2 regula la colegiación: integran automáticamente el nuevo colegio todos los miembros de las dos organizaciones fusionadas, sin trámite adicional. Pueden incorporarse quienes acrediten derecho previo a colegiarse en cualquiera de ambas. Se define un catálogo amplio de titulaciones de acceso: Licenciado en Economía, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Empresariales, Ciencias Actuariales y Financieras, Investigación y Técnicas de Mercado, así como titulaciones equivalentes adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior (grado/máster conforme a RD 1393/2007). A futuro, podrán colegiarse titulares de cualquier título universitario en economía o empresa. Tras entrada en vigor, todos los colegiados ostentan iguales derechos y obligaciones. El artículo 3 establece relaciones administrativas: el colegio se comunicará con la Consejería competente en economía en asuntos propios de la profesión, sin perjuicio de competencias de la consejería de colegios profesionales. Las disposiciones transitorias establecen un período de gestión: comisión gestora de 11 miembros (7 de Economistas, 4 de Titulares Mercantiles) designada en el mes siguiente a la entrada en vigor. Su presidente será quien presida el Colegio de Economistas; vicepresidente, quien presida el de Titulares Mercantiles. Esta comisión redactará estatutos provisionales en plazo de un año, requiriendo mayoría de cuatro quintos para aprobación. Los estatutos se remitirán a la Consejería de Presidencia para verificación de legalidad y publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La ley fusiona dos colegios profesionales murcianos en una sola organización para mejorar su funcionamiento conjunto. Todos los miembros de ambos colegios se integran automáticamente sin trámites. Un grupo transitorio de representantes redactará los estatutos que regirán el nuevo colegio durante el primer año. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Colegiación automática sin trámites**: Los miembros de ambos colegios adquieren automáticamente condición de colegiados del nuevo sin procedimiento adicional ni solicitud individual. 📋 **Ampliación de acceso a futuro**: Además de economistas y titulares mercantiles históricos, podrá colegiarse cualquier titular de grado/máster en economía o empresa conforme a futuros planes de estudios del EEES, sin lista cerrada. ✅ **Interlocución administrativa unificada**: Se centraliza la representación ante Consejería de Economía, mejorando capacidad de diálogo y defensa de intereses profesionales ante la Administración regional. ℹ️ **Período transitorio de un año**: Una comisión gestora redactará estatutos provisionales con mayoría cualificada (4/5); proceso que debe culminarse en 12 meses desde entrada en vigor para constitución formal del colegio. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 7/2013, en la Región de Murcia existían dos colegios profesionales separados: el Colegio de Economistas y el Colegio de Titulares Mercantiles. A nivel estatal, la Ley 30/2011 promovía la unificación de estas entidades bajo el Consejo General de Economistas. La importancia de la Ley 7/2013 radica en que establece la fusión de ambos colegios en una sola corporación, alineándose con la normativa estatal y optimizando la representación profesional en la región, mejorando la eficacia y coherencia del sistema de colegios profesionales en Murcia.