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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2642/1986, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 1987.

BOE-A-1986-33881Publicada: 31/12/1986MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2642/1986, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2642/1986 establece el salario mínimo interprofesional para el año 1987, fijando las cantidades específicas para diferentes grupos de trabajadores y estableciendo su vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1987. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se basa en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga al gobierno a fijar anualmente el salario mínimo interprofesional tras consultar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. La norma se adopta en el marco de una política económica que busca equilibrar la competitividad, el crecimiento y la estabilidad laboral. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2642/1986, de 30 de diciembre de 1986, regula el salario mínimo interprofesional para 1987, aplicando el marco legal del Estatuto de los Trabajadores. Según el artículo 27 de dicho estatuto, el gobierno debe fijar anualmente el salario mínimo tras consultar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. En este caso, el salario mínimo se establece como un incremento del 5 % sobre las cantidades vigentes en 1986, alineándose con la previsión de inflación del gobierno para 1987. La fijación de la cantidad se basa en varios factores: el índice de precios al consumo, la productividad media nacional, la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. Se menciona que estos factores no se suman directamente, sino que se consideran globalmente para garantizar que el salario mínimo sea coherente con las metas macroeconómicas a medio plazo. El salario mínimo se divide en tres categorías según la edad del trabajador: - Trabajadores de 17 años o más: 1.173 pesetas por jornada legal. - Trabajadores menores de 17 años: 739 pesetas por jornada legal. - Para los trabajadores por horas, se establecen tasas por hora efectiva trabajada (304, 186 y 118 pesetas, según la edad). Además, se establece que los trabajadores recibirán una parte proporcional del salario mínimo correspondiente a las vacaciones legales mínimas, siempre que no coincidan con el periodo de disfrute de las vacaciones. En otros casos, la retribución de las vacaciones se regula según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. El Real Decreto también menciona la aplicación del artículo 6.5 del Real Decreto 1424/1985, que establece las bases para fijar el salario mínimo de los empleados de hogar. Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar disposiciones complementarias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2642/1986 fija el salario mínimo interprofesional para 1987, incrementado un 5 % respecto a 1986. La norma busca equilibrar la competitividad económica con el crecimiento laboral, considerando factores macroeconómicos. La vigencia del salario mínimo se extiende hasta diciembre de 1987. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Incremento del 5 %**: El salario mínimo se eleva un 5 %, alineándose con la previsión de inflación del gobierno. ⚠️ **Factores macroeconómicos**: Se consideran el índice de precios, productividad y coyuntura económica para justificar el incremento. 📋 **Categorización por edad**: Se establecen diferentes tasas según la edad del trabajador. ℹ️ **Vigencia**: El salario mínimo tendrá efectos desde enero hasta diciembre de 1987. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 2642/1986. - **Tipo**: Norma de aplicación. - **Fecha**: 30 de diciembre de 1986. - **Materias**: Salario mínimo, economía, trabajo, derechos laborales. - **Relevancia**: ALTA (regula un aspecto fundamental del sistema laboral español). **Palabras clave**: salario mínimo interprofesional, Estatuto de los Trabajadores, inflación, productividad, competividad económica. **Longitud**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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