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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2622/1986, de 24 de diciembre, por el que se regula la protección por desempleo de los jugadores profesionales de fútbol, representantes de comercio, artistas y toreros, integrados en el Régimen General de la Seguridad Social.

BOE-A-1986-33764Publicada: 30/12/1986Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2622/1986, de 24 de diciembre, por el que se regula la protección p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2622/1986 establece las condiciones para la protección por desempleo de colectivos específicos, como jugadores profesionales de fútbol, representantes de comercio, artistas y toreros, integrados en el Régimen General de la Seguridad Social. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emitió en 1986 con el objetivo de integrar a ciertos colectivos que antes estaban en Regímenes Especiales de la Seguridad Social al Régimen General. La norma se basa en la Ley 31/1984 de Protección por Desempleo y en el Real Decreto 625/1985, con el fin de regular la protección por desempleo para estos grupos. La integración busca mejorar la protección de estos colectivos, especialmente los artistas, y mantener la situación de los trabajadores ferroviarios ya en el Régimen General. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2622/1986, de 24 de diciembre de 1986, regula la protección por desempleo para los colectivos mencionados, estableciendo términos y condiciones específicas que se diferencian de la regulación general. En su artículo 1º, se establece que la integración en el Régimen General de la Seguridad Social implica la aplicación de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, y su artículo 3.º, número 1, en cuanto a los términos y condiciones de las prestaciones. En el artículo 2º, se detalla que la protección por desempleo se extiende a los jugadores profesionales de fútbol, representantes de comercio, toreros y artistas, que antes no tenían esta protección en sus Regímenes Especiales. Los artistas, en particular, mejoran su protección, mientras que los trabajadores ferroviarios, que ya estaban en el Régimen General, mantienen su situación. En el artículo 3.º, se establece que la duración de la prestación por desempleo de los profesionales artistas y toreros depende de los días cotizados en los cuatro años anteriores a la situación de desempleo, calculados según los artículos 9.º y 15.º del Real Decreto de integración en el Régimen General. Además, la base reguladora de la prestación se calcula como el cociente entre las bases de cotización correspondientes a los 180 días anteriores a la situación de desempleo y el número de días cotizados en ese periodo. En la disposición adicional primera, se establece que las personas incluidas en el extinguido Régimen Especial de Trabajadores Ferroviarios seguirán teniendo derecho a las prestaciones por desempleo según la Ley 31/1984 y sus normas reglamentarias. En la disposición adicional segunda, se indica que la norma será de aplicación a las situaciones de desempleo que se produzcan con posterioridad a su entrada en vigor. En las disposiciones finales, se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto, y se establece que entrará en vigor el 1 de enero de 1987. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2622/1986 regula la protección por desempleo para colectivos específicos, mejorando su situación en el Régimen General de la Seguridad Social. Se establecen condiciones específicas para cada grupo, manteniendo la situación de los trabajadores ferroviarios. La norma entró en vigor en 1987. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Integración en el Régimen General**: Colectivos como jugadores de fútbol, representantes de comercio, toreros y artistas pasan a estar bajo el Régimen General de la Seguridad Social. ⚠️ **Exclusión de trabajadores ferroviarios**: Aunque ya estaban en el Régimen General, se mantiene su situación específica. 📋 **Condiciones específicas**: La duración y base reguladora de las prestaciones varían según el colectivo y la cotización. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entró en vigor el 1 de enero de 1987. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 24 de diciembre de 1986 - **Materias**: Seguridad Social, Protección por Desempleo, Régimen General - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Protección por desempleo, Régimen General, Seguridad Social, Real Decreto, colectivos específicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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