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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

BOE-A-1986-33763Publicada: 30/12/1986Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2621/1986 integra varios Regímenes Especiales de la Seguridad Social en el Régimen General o en otros Especiales, incluyendo a trabajadores ferroviarios, jugadores de fútbol, representantes de comercio, toreros, artistas y escritores de libros, con un periodo transitorio para su adaptación. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue dictado en el marco de la Ley 26/1985, que establecía la integración de diversos Regímenes Especiales en el sistema general de Seguridad Social. La disposición adicional segunda de dicha ley otorgó al Gobierno la facultad de fijar las normas de integración. Dicha norma no establecía directrices específicas, por lo que se tuvieron en cuenta los criterios del artículo 10.15 de la Ley General de la Seguridad Social. La integración se basó en la similitud de características y la homogeneidad con el Régimen General. Se consideraron las naturalezas jurídicas de las relaciones laborales de los colectivos afectados, así como sus características profesionales. Se estableció un periodo transitorio para la adaptación financiera y protectora de los Regímenes integrados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre de 1986, tiene como objetivo integrar los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de trabajadores ferroviarios, jugadores de fútbol, representantes de comercio, toreros, artistas y escritores de libros en el Régimen General o en otros Especiales, con un periodo transitorio para su adaptación. La integración se fundamenta en la similitud de características entre los Regímenes integrados y el Régimen General, así como en la mayor homogeneidad con éste, según el artículo 10.15 de la Ley General de la Seguridad Social. La norma establece que, a excepción de lo dispuesto en el apartado 1, las normas enumeradas en dicho apartado conservarán su vigencia durante el periodo transitorio establecido. Estas normas incluyen: a) Decreto 2133/1975, de 24 de julio, Orden de 29 de noviembre del mismo año y demás normas de aplicación y desarrollo del Régimen Especial de Artistas. b) Real Decreto 1024/1981, de 22 de mayo, Orden de 21 de julio de 1982, relativos al Régimen Especial de Toreros, y normas de desarrollo y aplicación. c) Decreto 2409/1975, de 23 de agosto, Orden de 24 de enero de 1976 y otras normas dictadas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de Representantes de Comercio. d) Decreto 2824/1974, de 9 de agosto, y normas de aplicación y desarrollo de la Seguridad Social de los Trabajadores Ferroviarios. e) Real Decreto 2806/1979, de 7 de diciembre, y normas reglamentarias para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de Jugadores Profesionales del Fútbol. f) Real Decreto 3262/1970, de 29 de octubre, y normas de aplicación del Régimen Especial de Escritores de Libros. Además, se establece que las disposiciones sobre ámbito de aplicación contenidas en las normas derogadas conservarán plena eficacia en orden a determinar la nueva extensión de las correspondientes a los Regímenes General y Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de la integración en ellos de los Regímenes desaparecidos o de la inclusión de nuevas categorías y grupos profesionales. El Real Decreto otorga al Ministro de Trabajo y Seguridad Social la facultad de dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para la aplicación del presente Real Decreto. La integración dispuesta en el presente Real Decreto tendrá efecto el 1 de enero de 1987. El Real Decreto fue dado en Madrid a 24 de diciembre de 1986, firmado por el Rey Juan Carlos y firmado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Manuel Chaves González. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2621/1986 integra varios Regímenes Especiales en el sistema general de Seguridad Social, con un periodo transitorio para su adaptación. La integración se basa en criterios de similitud y homogeneidad. Se conservan las normas derogadas durante el periodo transitorio. El Real Decreto entró en vigor el 1 de enero de 1987. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Integración de Regímenes Especiales**: Se integran los Regímenes Especiales de trabajadores ferroviarios, jugadores de fútbol, representantes de comercio, toreros, artistas y escritores de libros. ⚠️ **Periodo transitorio**: Se establece un periodo transitorio para la adaptación financiera y protectora de los Regímenes integrados. 📋 **Conservación de normas**: Las normas derogadas conservan su vigencia durante el periodo transitorio. ℹ️ **Facultad del Ministro**: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social tiene la facultad de dictar disposiciones necesarias para la aplicación del Real Decreto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 24 de diciembre de 1986 - **Materias**: Seguridad Social, Integración de Regímenes Especiales - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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