Real Decreto 2620/1986, de 24 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones de protección social pública para 1987.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2620/1986, de 24 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2620/1986 establece los criterios y porcentajes de revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social y otras prestaciones de protección social pública para 1987, basándose en la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1987. **2. CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco legal de la Ley General de la Seguridad Social (artículo 92 y disposición final tercera), que define los factores para revalorizar pensiones causadas bajo legislación anterior a la Ley 26/1985. Además, la Ley de Presupuestos 1987 (artículo 32) fija un incremento medio del 5% para pensiones anteriores a dicha ley, considerando como índice de precios al consumo el 5% para 1987. El Real Decreto complementa estas normas al establecer incrementos porcentuales superiores al índice de precios para pensiones mínimas y de bajo importe. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2620/1986 regula la revalorización de pensiones en 1987, aplicando los principios establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (art. 92) y en la Ley 26/1985 (art. 4), que exige una revalorización anual según el índice de precios al consumo. Según el artículo 32 de la Ley de Presupuestos 1987, las pensiones causadas bajo legislación anterior a la Ley 26/1985 experimentan un incremento medio del 5%, considerándose como índice de precios al consumo el del 5% para 1987. El Real Decreto fija incrementos porcentuales superiores al índice de precios para pensiones mínimas y aquellas cuya cuantía mensual sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional. Para pensiones con importe superior al salario mínimo pero no superando las 84.000 pesetas, se aplica el índice de precios del 5%, mientras que las pensiones que superen esa cantidad se revalorizan en una cantidad fija. Además, el Real Decreto incluye disposiciones transitorias para garantizar la continuidad de las prestaciones. Por ejemplo, en el artículo 5, se establece que las pensiones de jubilación causadas a trabajadores que no cesaron en el trabajo o se encontraban en situación asimilada a la de alta, y reconocidas bajo legislación anterior a la Ley 26/1985, deberán incorporar las revalorizaciones producidas desde el 31 de julio de 1985 hasta la fecha del hecho causante. En el caso de beneficiarios pluripensionistas, los complementos para alcanzar la cuantía mínima de pensión se reconocerán por la entidad que corresponda a la pensión mínima más elevada, o, en caso de igualdad, por la que tenga la pensión más elevada. También se establece que, mientras subsistan prestaciones de larga enfermedad del extinguido mutualismo laboral, tendrán el mismo tratamiento que las de invalidez provisional para efectos de la revalorización. Finalmente, el Real Decreto otorga al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la facultad de dictar disposiciones generales para su aplicación (disposición final 1), y entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2620/1986 regula la revalorización de pensiones en 1987, aplicando un incremento del 5% para pensiones mínimas y de bajo importe, y estableciendo disposiciones transitorias para garantizar la continuidad de las prestaciones. La norma se basa en la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley de Presupuestos 1987, y entra en vigor al publicarse. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revalorización basada en índice de precios**: Se aplica un incremento del 5% para pensiones mínimas y de bajo importe, superior al índice de precios al consumo. ⚠️ **Disposiciones transitorias**: Se establecen reglas para pensiones causadas bajo legislación anterior a la Ley 26/1985, incorporando revalorizaciones desde 1985. 📋 **Citas legales exactas**: Artículos 92 y 32 de la Ley General de la Seguridad Social, y disposición final tercera de la Ley 26/1985. ℹ️ **Aplicación por ministerio**: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede dictar disposiciones generales para su aplicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2620/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 24 de diciembre de 1986 - **Materias**: Seguridad Social, Pensiones, Protección Social - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave para la revalorización de pensiones en un contexto de ajuste económico). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────