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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 26 de enero de 1987 por la que se establecen las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos a la Seguridad Social durante los años 1985 y 1986.

BOE-A-1987-7600Publicada: 27/03/1987MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 26 de enero de 1987 por la que se establece ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial corrige errores en la Orden de 26 de enero de 1987, que establecía normas para revisar condiciones económicas de asistencia sanitaria con medios ajenos a la Seguridad Social en 1985 y 1986. Se rectifican errores en artículos, anexos y párrafos específicos, incluyendo correcciones de precios, redacción de frases y referencias a documentos. **2. CONTEXTO** La Orden de 1987 buscaba regular la revisión de tarifas sanitarias para años específicos. Durante su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (2 de febrero de 1987), se detectaron errores en la redacción, cifras y referencias. Para garantizar la precisión legal y financiera, se emitió una corrección que actualiza y corrige estos errores, asegurando la aplicación correcta de las normas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden corrige errores en múltiples puntos del texto original, incluyendo: - **Artículo 2, apartado 11.2.2**: Se corrige la tarifa de hospitalización en Canarias, Ceuta y Melilla (grupo II, nivel II) de «3.772 pesetas» a «3.732 pesetas» (página 3149). - **Artículo 2, apartado 6**: Se modifica la redacción de «La prótesis...» a «Las prótesis...», pluralizando el sustantivo para coherencia (página 3149). - **Artículo 4, párrafo 1**: Se corrige «el Centro» a «el Centro esté clasificado» para evitar ambigüedad en la condición del verbo (página 3149). - **Artículo 6**: Se ajusta la numeración de puntos en «Servicios especiales ambulatorios 1985» de «1. Las tarifas vigentes...» a «Primero. Las tarifas vigentes...» (página 3149). - **Artículo 7**: Se corrige «ambulatonos» a «ambulatorios» y se ajusta la numeración de puntos en «Servicios especiales ambulatorios 1986» (página 3150). - **Anexo 3**: Se corrige «Secretaría de Estado para la Salud» a «Secretaría de Estado para la Sanidad» y se ajusta la redacción de «las que se opongan a los establecido...» a «las que se opongan a lo establecido...» (página 3151). - **Anexo 4**: Se elimina redundancia en la frase «así como las que se opongan a lo establecido en la Resolución...» y se simplifica a «así como las que se opongan a lo establecido en el presente Documento» (página 3152). - **Anexos 6, 7 y 8**: Se corrige la fecha de referencia en anexos 7 y 8 de «1985» a «1986», y se añade «Año 1985» en el margen de anexo 6 y «Año 1986» en el de anexo 8 (páginas 3152-3153). Estas correcciones buscan precisar la redacción, evitar ambigüedades y asegurar la coherencia entre los documentos mencionados, como la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 11 de abril de 1980. La norma se basa en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que permite rectificar errores en normas publicadas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden corrige errores en una norma histórica, ajustando cifras, redacciones y referencias. Estas correcciones son esenciales para garantizar la aplicación correcta de las normas sanitarias. La norma se publicó en el *Boletín Oficial del Estado* y afecta a años específicos (1985 y 1986). **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de precios**: Tarifa de hospitalización en Canarias, Ceuta y Melilla corregida de 3.772 a 3.732 pesetas. ⚠️ **Errores de redacción**: Pluralización de «prótesis» y ajuste de referencias a documentos oficiales. 📋 **Anexos afectados**: Se corrigieron anexos 3, 4, 6, 7 y 8, incluyendo fechas y referencias. ℹ️ **Relevancia histórica**: La norma se refiere a años anteriores, lo que exige precisión en su aplicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (2 de febrero de 1987). - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 2 de febrero de 1987. - **Materias**: Sanidad, Seguridad Social, Tarifas sanitarias, Rectificación de errores. - **Relevancia**: ALTA (afecta a normas históricas y precisión en la aplicación de tarifas). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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