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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 341/1987, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 335/1984, de 8 de febrero, por el que se regulan los Fondos de Promoción de Empleo.

BOE-A-1987-6274Publicada: 10/03/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 341/1987, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 335 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Real Decreto 341/1987 modifica el Real Decreto 335/1984 para prorrogar el periodo de permanencia de trabajadores en los Fondos de Promoción de Empleo y establecer incentivos al autoempleo, con el objetivo de mejorar la eficacia de estos fondos en la reubicación laboral. 2. **Contexto** El Real Decreto 335/1984 regulaba los Fondos de Promoción de Empleo previstos en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/1983, derogado por la Ley 27/1984. La Ley 21/1986 prorrogó medidas de reconversión, incluyendo las relativas a los fondos, y se necesitaba dotar de mayor eficacia a estos mecanismos. El Real Decreto 341/1987 responde a esa necesidad, modificando las normas vigentes para adaptarlos a nuevas condiciones laborales y económicas. 3. **Contenido Jurídico** El Real Decreto 341/1987 introduce modificaciones al Real Decreto 335/1984, específicamente en los artículos 6, 7 y 9, con el fin de mejorar la eficacia de los Fondos de Promoción de Empleo. En el artículo 6.3, se establece que los fondos de distintos sectores deberán coordinar su actuación en materia de reubicación y readaptación profesional bajo los criterios del Ministerio de Trabajo. Además, se prorroga el periodo de permanencia de los trabajadores en los fondos, permitiéndoles permanecer hasta el momento necesario para acceder al sistema de jubilación anticipada previsto en el artículo 23 de la Ley 27/1984, siempre que su salida definitiva de la empresa ocurra tras cumplir la edad requerida. En el artículo 9, se establece que los trabajadores que agoten el periodo de prorrogas recibirán la prestación del apartado a) hasta alcanzar la edad necesaria para acceder a la jubilación anticipada. Esta percepción se actualiza anualmente desde que cumplan 58 años, en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios de su categoría según el convenio colectivo aplicable. Las disposiciones adicionales incluyen que los fondos existentes deberán presentar sus estatutos adaptados al nuevo real decreto en un plazo de dos meses. Además, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tramitará y resolverá expedientes relacionados con las relaciones laborales entre los trabajadores integrados en los fondos y sus empresas de origen. Las disposiciones finales autorizan a los ministros competentes a dictar normas de desarrollo y aplicación del real decreto, y establecen que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 4. **Conclusión simple** El Real Decreto 341/1987 busca mejorar la eficacia de los Fondos de Promoción de Empleo mediante la prorrogación del periodo de permanencia de los trabajadores y la introducción de incentivos al autoempleo. Estas modificaciones buscan facilitar la reubicación laboral y adaptarse a nuevas necesidades económicas. 5. **Puntos clave** ✅ **Prórroga del periodo de permanencia**: Los trabajadores pueden permanecer en los fondos hasta el momento necesario para acceder a la jubilación anticipada. ⚠️ **Incentivos al autoempleo**: Se establece un sistema de incentivos para fomentar la creación de empleo propio. 📋 **Flexibilización de condiciones**: Se flexibilizan las condiciones de reubicación para mejorar la eficacia de los fondos. ℹ️ **Actualización anual de prestaciones**: Las percepciones se actualizan según el incremento de salarios en el convenio colectivo aplicable. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 6 de marzo de 1987 - **Materias**: Promoción de empleo, reubicación laboral, autoempleo, jubilación anticipada - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la regulación de los Fondos de Promoción de Empleo y a derechos laborales). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 341/1987, los Fondos de Promoción de Empleo estaban regulados por el Real Decreto 335/1984, que establecía un marco inicial para su funcionamiento, sin una coordinación clara entre los distintos sectores ni una prorrogación del periodo de permanencia de los trabajadores. Esta norma era parte del sistema estatal de políticas laborales, que se comparaba con las normativas de las Comunidades Autónomas, que en algunos casos habían desarrollado su propia regulación en materia de empleo, y con las directrices de la Unión Europea, que promovía la movilidad laboral y la formación. La importancia de esta modificación radica en que permitió una mayor eficacia en la reubicación laboral, alineándose con las tendencias europeas y adaptándose a las necesidades cambiantes del mercado laboral.

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