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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de marzo de 1987 sobre inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de los Ministros de Culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día en España.

BOE-A-1987-6271Publicada: 10/03/1987MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de marzo de 1987 sobre inclusión en el Régimen General de la Segurida ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de marzo de 1987 incluye a los Ministros de Culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día en España en el Régimen General de la Seguridad Social, adaptando su régimen de cotización y protección a las condiciones establecidas en el Real Decreto 2398/1977. **2. CONTEXTO** El colectivo de Ministros de Culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día en España ha tenido una antigua aspiración de integrarse en el sistema de Seguridad Social, pero enfrenta obstáculos debido a sus características específicas. La Orden busca resolver esta situación al aplicar las normas previstas en el Real Decreto 2398/1977, que ya incluye a clérigos católicos y otros ministros de religiones registradas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que los Ministros de Culto de la Unión mencionada se incorporan al Régimen General de la Seguridad Social bajo las condiciones reglamentarias, siguiendo el marco legal del Real Decreto 2398/1977. En concreto: - **Artículo 1.1**: La inclusión se rige por la presente Orden, tras la asimilación de los Ministros a trabajadores por cuenta ajena. - **Artículo 2.1**: La condición de Ministro de Culto se acredita mediante certificación expedida por la autoridad religiosa competente, que debe constar su dedicación exclusiva a funciones religiosas. - **Exclusiones**: Se excluyen la incapacidad laboral transitoria, la invalidez provisional y el subsidio por recuperación profesional, así como el desempleo. No obstante, las contingencias de enfermedad y accidente se consideran comunes, no laborales, aplicándose el régimen general. - **Artículo 3.1**: La base de cotización mensual es el tope mínimo vigente para trabajadores mayores de 18 años, con un tipo único de cotización deducido por las contingencias excluidas. - **Artículo 4**: La pensión de jubilación se considera causada al cumplir condiciones de edad y cotización, siempre que se haya cesado la ayuda fraternal otorgada por la Unión. - **Artículo 5**: La Unión asume derechos y obligaciones de empresario en el Régimen General. - **Disposición Final**: Faculta a las Direcciones Generales de Regimen Jurídico y Económico para resolver cuestiones derivadas de la aplicación de la Orden, entrando en vigor el día 1 del segundo mes siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La Orden se fundamenta en el artículo 4.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que otorga al Ministerio la facultad de establecer normas complementarias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden permite la inclusión de los Ministros de Culto en el Régimen General de la Seguridad Social, estableciendo condiciones específicas. La Unión de Iglesias asume funciones de empresario, y se excluyen ciertas contingencias. La norma se aplica tras su publicación en el *BOE*. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión en el Régimen General**: Se integran bajo el marco del Real Decreto 2398/1977. ⚠️ **Certificación de dedicación exclusiva**: Requiere acreditación por la autoridad religiosa. 📋 **Exclusiones específicas**: No se aplican subsidios por recuperación profesional o desempleo. ℹ️ **Unión como empresario**: Asume derechos y obligaciones de empleador. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de la Seguridad Social. - **Fuente**: Orden Ministerial de 2 de marzo de 1987. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 2 de marzo de 1987. - **Materias**: Seguridad Social, Organizaciones religiosas, Derecho laboral. - **Relevancia**: ALTA. **Palabras clave**: Seguridad Social, Ministros de Culto, Adventistas, Régimen General, Certificación religiosa. **Nota**: La norma establece un marco legal para la integración de un colectivo religioso en el sistema de protección social, respetando sus características específicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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