Orden de 26 de febrero de 1987 por la que se fijan las retribuciones del personal funcionario del Cuerpo Sanitario del extinguido INP, Cuerpo de Asesores Médicos del extinguido Servicio del Mutualismo Laboral y Cuerpo de Asesores Médicos del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de febrero de 1987 por la que se fijan las retribuciones del persona ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 26 de febrero de 1987 establece las retribuciones del personal funcionario del Cuerpo Sanitario del extinguido INP, Cuerpo de Asesores Médicos del extinguido Servicio del Mutualismo Laboral y Cuerpo de Asesores Médicos del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, aplicando un incremento del 5% sobre las cantidades fijadas para 1986, excepto para indemnizaciones por residencia en territorio nacional. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, que establece un incremento del 5% en las retribuciones del personal público no sometido a la legislación laboral. Además, el Real Decreto 2664/1986 homologa el régimen de personal de la Seguridad Social con el de la Administración Civil del Estado, otorgando consideración de funcionarios a ciertos cuerpos sanitarios. La norma busca adaptar las retribuciones a los nuevos sistemas previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1987 se fundamenta en varios marcos legales: - **Ley 21/1986, Art. 12.1**: Establece que, con efectos desde 1 de enero de 1987, el incremento del conjunto de retribuciones integrales del personal en activo del sector público no sometido a la legislación laboral será del 5%, con perjuicio del resultado individual de su aplicación. - **Ley 21/1986, Art. 19**: Limita el incremento global de retribuciones del personal de la Seguridad Social al 5%. - **Real Decreto 2664/1986, Art. 2.2**: Reconoce el estatus de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social al personal de ciertas escalas sanitarias del INP, sin perjuicio de normativas específicas. - **Ley 30/1984, Disposición adicional decimosexta**: Facilita la homologación del régimen de personal de la Seguridad Social con el de la Administración Civil. - **Ley 30/1984, Art. 25**: Clasifica en el Grupo B a enfermeras centrales y agregadas del INP, bajo la disposición adicional segunda del Real Decreto 2664/1986. La Orden establece que, hasta que se aprueben los catálogos de puestos de trabajo para aplicar los nuevos sistemas retributivos, se revisará la remuneración del personal mencionado. Sin embargo, una vez aprobados, se aplicará el sistema retributivo del Art. 23 de la Ley 30/1984. La Orden también menciona la adscripción del Cuerpo Sanitario del INP al Ministerio de Sanidad y Consumo, según el acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 1984. La aplicación de la Orden tendrá efectos económicos desde 1 de enero de 1987, y se aplicarán las ordenes previas del Ministerio de Sanidad y Consumo de 1986, salvo lo dispuesto en la Orden actual. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden fija un incremento del 5% en las retribuciones del personal sanitario del INP y otros cuerpos, excluyendo indemnizaciones por residencia. Se basa en leyes y decretos vigentes, con efectos desde 1987. La norma busca adaptar retribuciones a los nuevos sistemas previstos en la reforma de la función pública. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Incremento del 5%**: Aplicable a retribuciones del personal sanitario del INP y otros cuerpos, excepto indemnizaciones por residencia. ⚠️ **Exclusión de indemnizaciones**: No se aplicará el incremento a cantidades percibidas en diciembre de 1986 como indemnización por residencia. 📋 **Referencias legales**: Ley 21/1986, Real Decreto 2664/1986 y Ley 30/1984. ℹ️ **Efectos desde 1987**: La Orden entró en vigor el 1 de enero de 1987, con aplicación de normas previas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Administración Pública). - **Fuente**: Orden Ministerial de 26 de febrero de 1987. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 26 de febrero de 1987. - **Materias**: Retribuciones públicas, Seguridad Social, Función pública. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a retribuciones de personal sanitario y administrativo). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────