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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 531/1987, de 10 de abril, de revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social en 1984.

BOE-A-1987-9405Publicada: 17/04/1987MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 531/1987, de 10 de abril, de revalorización de pensiones del sistem ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 531/1987 establece la revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social en 1984, aplicando un incremento del 9% a las pensiones vigentes el 31 de diciembre de 1983, bajo criterios de proporcionalidad y límites específicos. **2. CONTEXTO** En 1984, España enfrentaba una crisis económica que exigía ajustes en el sistema de pensiones. La Ley General de la Seguridad Social (Art. 92 de la Disposición Final Tercera) proporcionaba el marco legal para revalorizar pensiones, condicionando su aplicación a factores económicos. La Ley de Presupuestos Generales del Estado (Art. 51) determinó un crecimiento medio del 9% para las pensiones en vigor al cierre de 1983. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 531/1987, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* el 10 de abril de 1987, regula la revalorización de pensiones en 1984 bajo el marco legal de la Ley General de la Seguridad Social (Art. 92 de la Disposición Final Tercera) y la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Art. 51). La revalorización se aplicó a todas las pensiones vigentes el 31 de diciembre de 1983, con un crecimiento medio del 9%, pero con criterios específicos: - **Criterio de proporcionalidad**: Se aplicó a pensiones no superiores a 70.000 pesetas mensuales. Para estas, se calculó un incremento proporcional, complementando hasta una cuantía mínima si las pensiones individuales o en concurrencia no alcanzaban dicha cifra. Las pensiones superiores a 70.000 pesetas se revalorizaron con una cantidad fija, sin exceder las 187.950 pesetas. - **Pensiones de régimen especial agrario**: Se estableció una mensualidad extraordinaria para ciertos beneficiarios, aproximando su situación a la del resto de pensionistas. - **Límites y excepciones**: Las pensiones revalorizadas no podrían superar 187.950 pesetas. Además, se permitió la aplicación de complementos mínimos para garantizar un nivel de vida básico. El Real Decreto también estableció que las revalorizaciones aplicadas a partir del 1 de enero de 1984 serían de aplicación a todas las pensiones causadas desde esa fecha, incluyendo las reglas del extinto Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidad (Art. 5). Además, se permitió la rectificación de actos de las entidades gestoras en caso de errores materiales o de hecho, siguiendo procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. La Sala IV del Tribunal Supremo dictó una sentencia en un recurso relacionado con la revalorización, estableciendo que si el cociente obtenido era inferior a la cuantía mínima establecida, la diferencia constituiría el complemento por mínimo. También se especificó que el incremento aplicado a las pensiones aumentaría el importe de las mensualidades, salvo en junio y noviembre, donde sería doble. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 531/1987 revalorizó las pensiones en 1984 con un 9%, aplicando criterios de proporcionalidad y límites. Estableció mecanismos para garantizar un nivel mínimo de vida y permitió ajustes en la aplicación de las revalorizaciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revalorización del 9%**: Aplicado a todas las pensiones vigentes el 31 de diciembre de 1983, con límites de 70.000 y 187.950 pesetas. ⚠️ **Criterio de proporcionalidad**: Solo aplicable a pensiones no superiores a 70.000 pesetas. 📋 **Mensualidad extraordinaria**: Para pensionistas del régimen especial agrario. ℹ️ **Rectificación de actos**: Permite corregir errores en la aplicación de las revalorizaciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 531/1987 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 10 de abril de 1987 - **Materias**: Seguridad Social, Pensiones, Revalorización - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave para ajustar pensiones en situaciones de crisis económica). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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