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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de abril de 1987 por la que se dictan normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para 1988.

BOE-A-1987-9290Publicada: 15/04/1987MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de abril de 1987 por la que se dictan normas para la elaboración de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de abril de 1987 establece normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para 1988, promoviendo un sistema de presupuestación por objetivos y niveles de esfuerzo, con enfoque en la integración con el Plan Plurianual y la coordinación con la planificación de inversiones. **2. CONTEXTO** La Orden se emitió en un contexto de reforma en la gestión de los recursos de la Seguridad Social, buscando mejorar la eficiencia y transparencia en la asignación de créditos. El sistema de presupuestación por objetivos ya tenía experiencia previa, pero requería refinamiento técnico. La norma busca alinear los presupuestos con la política de protección social y garantizar la priorización de objetivos mediante indicadores cuantificables. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de abril de 1987 establece un marco regulatorio para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para 1988, con enfoque en la **presupuestación por objetivos y niveles de esfuerzo**. En el **artículo 1**, se define el objetivo principal: consolidar un sistema que vincule el presupuesto con la política de protección social definida en el Plan Plurianual, estableciendo cauces precisos para la priorización de objetivos y asignación de créditos. En el **artículo 2**, se detalla la estructura presupuestaria, que debe permitir la **integración de los presupuestos de la Seguridad Social con los de otras Administraciones Públicas**, sin perder su finalidad de reflejar objetivos específicos del sistema. Además, se establece la **conexión con el Plan General de Contabilidad de la Seguridad Social**, mediante una articulación entre las rubricas presupuestarias y las cuentas contables. El **artículo 3** introduce la **flexibilidad en la tramitación de los presupuestos**, permitiendo la elaboración descentralizada y la determinación de necesidades por centros de gasto. Se menciona que esta flexibilidad facilita la distribución territorial de gastos y la evaluación de magnitudes a través de indicadores. En el **artículo 4**, se establecen procedimientos para la **elaboración del anteproyecto de recursos**, excluyendo los relativos a las mutuas patronales de accidentes de trabajo. Se requiere remitir el anteproyecto a la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social antes de transcurrir veinte días. El **artículo 8.4** regula la tramitación de anteproyectos presentados fuera de plazo o no integrables en el presupuesto-resumen. En tales casos, se tramitarán mediante ley independiente. Si no se aprueban antes del 1 de enero de 1988, se prorrogarán automáticamente los créditos del ejercicio de 1987, salvo aquellos que deban extinguirse. En las **Disposiciones Finales**, se faculta a la Secretaría General para la Seguridad Social para dictar instrucciones para la aplicación de la Orden (artículo 1). Se deroga la Orden de 7 de mayo de 1986 (artículo 2), y se establece que la presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (artículo 3). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 redefine el sistema de presupuestación de la Seguridad Social, integrando objetivos sociales con mecanismos técnicos y de coordinación. Establece procedimientos claros para la tramitación de presupuestos y deroga normas anteriores. Su implementación busca mejorar la eficiencia y la alineación con políticas públicas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de presupuestación por objetivos**: Vincula créditos con metas sociales definidas en el Plan Plurianual. ⚠️ **Flexibilidad en la tramitación**: Permite elaboración descentralizada y ajuste de necesidades. 📋 **Integración con el Plan General de Contabilidad**: Asegura coherencia entre rubricas presupuestarias y cuentas contables. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Sustituye la Orden de 1986, consolidando un marco más actualizado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Administración Pública). - **Fuente**: Orden Ministerial de 10 de abril de 1987. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 10 de abril de 1987. - **Materias**: Presupuesto público, Seguridad Social, Planificación económica. - **Relevancia**: ALTA (relevante para la gestión de recursos en la Seguridad Social y la reforma de sistemas presupuestarios). **Palabras clave**: Presupuesto Social, Plan Plurianual, Contabilidad Pública, Flexibilidad presupuestaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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